Organización Internacional del Trabajo (OIT) y UNICEF: Nuevas directrices para que las empresas puedan ayudar a las familias que trabajan durante la pandemia del COVID-19 (proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo).
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) (30/03/2020) https://www.ilo.org/covid19 Medio: Portal / Página Web
- Supervisar y seguir los consejos de las autoridades locales y nacionales, y comunicarlos a la fuerza de trabajo;
- Revisar las políticas laborales en vigor para asegurarse de que prestan apoyo suficiente a los trabajadores y a sus familias;
- Adoptar buenas prácticas al aplicar políticas basadas en el diálogo social, en las legislaciones laborales nacionales y en las normas internacionales del trabajo. Garantizar que las medidas de apoyo en el lugar de trabajo estén al alcance de todos, sin discriminación alguna, y que todos los trabajadores las conozcan y comprendan, y puedan aplicarlas fácilmente;
- Luchar contra la discriminación y la estigmatización social en el trabajo mediante actividades de formación y mecanismos de notificación confidenciales y seguros;
- Adoptar disposiciones laborales favorables a la familia , a fin de ofrecer a los trabajadores mayor libertad y flexibilidad para realizar su trabajo. Si no fuera posible adoptar ninguna medida para fomentar el trabajo flexible, cabe estudiar otras formas de apoyo a los padres que trabajan, en particular mediante la prestación de servicios de atención infantil;
- Apoyar a los padres que trabajan mediante servicios adecuados de atención infantil, al tiempo que se garantiza la calidad de estos servicios;
- Reforzar las medidas de seguridad y salud en el trabajo, en particular mediante programas de orientación y capacitación sobre seguridad, salud e higiene en el trabajo;
- Adoptar medidas que alienten a los trabajadores a solicitar atención médica adecuada, y ayudarles a enfrentar el estrés;
- Respaldar medidas gubernamentales de protección social, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y la Recomendación de la OIT sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) . Ello puede incluir subsidios para que los trabajadores tengan acceso a seguro sanitario, de desempleo o incapacidad laboral, así como servicios de protección de la maternidad, medidas que deberían ampliarse a los trabajadores de la economía informal.
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