Ordenanza General de Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta
Procédase a publicar íntegramente la Ordenanza aprobada en el BOCCE para su entrada en vigor (a partir de 10 de febrero de 2011) cuyo texto se publica a continuación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Resolución 50/81, de la Asamblea General de la Naciones Unidas manifiesta que cada Estado debe proveer a sus jóvenes las oportunidades necesarias para la obtención de la educación, la adquisición de competencias y su plena participación en todos los aspectos de la sociedad, proclama que encuentra acogida en el propio texto constitucional, en cuyo artículo 48 incluye un mandato genérico dirigido a los poderes públicos en orden a promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El artículo 48 de la Constitución Española de 1978 señala que los Poderes Públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1 Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer la ordenación de los servicios y actividades, promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que tengan por destinataria a la población joven, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, promover la igualdad de oportunidades, la formación y cualificación, sí como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social , económico y cultural y generar condiciones que posibiliten su emancipación.
Artículo 2 Población Joven
Afectos de esta ordenanza se considera población joven la comprendida entre los 14 y 30 años de edad, con residencia en la Cuidad Autónoma de Ceuta. Para determinados programas o actuaciones se podrá reducir las edades o aumentarla hasta los 35 años.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Fuente original: Ciudad Autónoma de Ceuta [+]
Nota informativa: En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, al ser ciudades autónomas y su territorio es muy pequeño, primero impera la Ley estatal que existe para todo el territorio nacional, como son ciudades autónomas y su territorio es muy pequeño (es decir, no tienen asumidas competencias para legislar), por lo que en estos territorios primero impera y/o se aplica la ley estatal que existe para todo el territorio nacional, y en segundo lugar, cada ciudad regula sus competencias a través de reglamentos y ordenanzas.
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