Ordenanza General de Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta

B.O..C.CE nº 5.026, Martes 15 de Febrero de 2011, 450 (10 de febrero de 2011) B.O..C.CE nº 5.026, Martes 15 de Febrero de 2011, 450 Medio: Ordenanza

Procédase a publicar íntegramente la Ordenanza aprobada en el BOCCE para su entrada en vigor (a partir de 10 de febrero de 2011) cuyo texto se publica a continuación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Resolución 50/81, de la Asamblea General de la Naciones Unidas manifiesta que cada Estado debe proveer a sus jóvenes las oportunidades necesarias para la obtención de la educación, la adquisición de competencias y su plena participación en todos los aspectos de la sociedad, proclama que encuentra acogida en el propio texto constitucional, en cuyo artículo 48 incluye un mandato genérico dirigido a los poderes públicos en orden a promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El artículo 48 de la Constitución Española de 1978 señala que los Poderes Públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

TITULO PRELIMINAR
Artículo 1 Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer la ordenación de los servicios y actividades, promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que tengan por destinataria a la población joven, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, promover la igualdad de oportunidades, la formación y cualificación, sí como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social , económico y cultural y generar condiciones que posibiliten su emancipación.

Artículo 2 Población Joven

Afectos de esta ordenanza se considera población joven la comprendida entre los 14 y 30 años de edad, con residencia en la Cuidad Autónoma de Ceuta. Para determinados programas o actuaciones se podrá reducir las edades o aumentarla hasta los 35 años.
Artículo 3 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Fuente original: Ciudad Autónoma de Ceuta [+]

Nota informativa: En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, al ser ciudades autónomas y su territorio es muy pequeño, primero impera la Ley estatal que existe para todo el territorio nacional,  como son ciudades autónomas y su territorio es muy pequeño (es decir, no tienen asumidas competencias para legislar), por lo que en estos territorios primero impera y/o se aplica la ley estatal que existe para todo el territorio nacional, y en segundo lugar, cada ciudad regula sus competencias a través de reglamentos y ordenanzas.
 

Para más información:

  • El Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de asistencia social
  • Reglamento del Observatorio de la Infancia de Ceuta, de 25 de abril de 2000
  • Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local [BOE] [centro documental]
  • Legislación sobre Ceuta en el Centro Documental Virtual FAPMI

 

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