Gobierno de España. Ministerio de Sanidad / Ministerio de Igualdad (2006)
https://www.mscbs.gob.es/ca/ssi/violenciaGenero/ObservatorioEstatal/home.htm
Medio: Observatorio
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Se adjunta en pdf en este registro
Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Creación
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el Título III, relativo a la Tutela Institucional, en el artículo 30.1, crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Naturaleza
El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer es un órgano colegiado interministerial, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Funciones
El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer tiene las siguientes funciones:
Colaborar institucionalmente en materia de violencia de género, así como promover la colaboración entre el resto de instituciones implicadas.
Actuar como órgano de recogida, análisis y difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a la Violencia de Género, procedente de las Administraciones Públicas, de otros órganos del Estado con competencias en esta materia y de entidades privadas. A tal efecto se creará una base de datos de referencia y se normalizará un sistema de indicadores mediante el establecimiento de criterios de coordinación para homogeneizar la recogida y difusión de datos.
Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con la violencia de género.
Recabar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha por las Administraciones Públicas, así como por entidades privadas, para prevenir. Detectar y erradicar la violencia de género.
Evaluar el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen con el fin de erradicar la violencia de género y paliar sus efectos.
Elaborar informes y estudios sobre la violencia de género, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre este fenómeno social.
Asesorar a las Administraciones Públicas y demás instituciones implicadas, en materia de violencia de género, así como constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.
Realizar propuestas de actuación, en distintos ámbitos, tendentes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de la misma, así como el seguimiento de estas propuestas.
Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Elaborar, difundir y remitir al Gobierno y a las comunidades autónomas, anualmente, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre las mujeres, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado y de la efectividad de las medidas acordadas.
Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Gobierno de España. Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes e Igualdad. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. (Diciembre 2017)
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