Observatorio Estatal de Violencia contra la Mujer del Gobierno de España
Gobierno de España. Ministerio de Sanidad / Ministerio de Igualdad (2006) https://www.mscbs.gob.es/ca/ssi/violenciaGenero/ObservatorioEstatal/home.htm Medio: Observatorio
https://www.mscbs.gob.es/ca/ssi/violenciaGenero/ObservatorioEstatal/home.htm
Normativa
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Se adjunta en pdf en este registro
- Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- Colaborar institucionalmente en materia de violencia de género, así como promover la colaboración entre el resto de instituciones implicadas.
- Actuar como órgano de recogida, análisis y difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a la Violencia de Género, procedente de las Administraciones Públicas, de otros órganos del Estado con competencias en esta materia y de entidades privadas. A tal efecto se creará una base de datos de referencia y se normalizará un sistema de indicadores mediante el establecimiento de criterios de coordinación para homogeneizar la recogida y difusión de datos.
- Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con la violencia de género.
- Recabar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha por las Administraciones Públicas, así como por entidades privadas, para prevenir. Detectar y erradicar la violencia de género.
- Evaluar el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen con el fin de erradicar la violencia de género y paliar sus efectos.
- Elaborar informes y estudios sobre la violencia de género, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre este fenómeno social.
- Asesorar a las Administraciones Públicas y demás instituciones implicadas, en materia de violencia de género, así como constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.
- Realizar propuestas de actuación, en distintos ámbitos, tendentes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de la misma, así como el seguimiento de estas propuestas.
- Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Elaborar, difundir y remitir al Gobierno y a las comunidades autónomas, anualmente, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre las mujeres, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado y de la efectividad de las medidas acordadas.
- Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.
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Para más información:
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