Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2007) http://www.mecd.gob.es/ministerio-mecd/organizacion/organismos/observatorio-estatal-convivencia-escolar.html Medio: Enlace
«2. El Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que corresponde asesorar, en base al principio de cooperación territorial y colaboración institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un seguimiento de la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar para la mejora de la convivencia en los centros educativos españoles y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar, y la prevención del acoso escolar y de todas las formas de ciberbullying, así como de la violencia en los centros docentes.»
Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 2. Funciones. Serán funciones del Observatorio:
b) Contribuir al desarrollo de los objetivos del Plan Estratégico de Convivencia Escolar.
c) Asesorar la puesta en funcionamiento de políticas educativas favorecedoras para la mejora de la convivencia escolar.
d) Facilitar la difusión de actuaciones educativas de éxito basadas en la mejora de la convivencia escolar.
e) Asesorar el desarrollo de planes de formación de todos los miembros de la comunidad educativa referidos a convivencia escolar.
f) Promover la coordinación y cooperación entre las Administraciones, entidades e instituciones implicadas en esta materia.
g) Recoger y unificar la información y el conocimiento de distintas entidades y organismos públicos y privados para priorizar la prevención de conductas contrarias a la convivencia escolar.
h) Formular iniciativas para la consecución de la mejora de la convivencia de los centros educativos de acuerdo a los fines planteados en la ordenación educativa vigente.
i) Elaborar un informe anual para el Consejo Escolar del Estado y otras instituciones sobre el estado de la convivencia escolar y planteamiento de medidas a aplicar para su mejora.
j) Promover el desarrollo del Plan Estratégico de Convivencia Escolar y su continuidad a través de sucesivos planes.
k) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el cumplimiento de su objeto y naturaleza.»
Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:«1. El Observatorio tendrá la siguiente composición, en la que se velará por la paridad entre hombres y mujeres:
b) Vicepresidente: la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
c) Vocales:
1.º) Tres en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
I) La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
II) La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.
III) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
2.º) Un representante por cada una de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que voluntariamente lo acepten.
3.º) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
4.º) Siete miembros de los sindicatos más representativos en la enseñanza, de los que cuatro serán de la enseñanza pública, uno de la enseñanza privada concertada, y dos del personal no docente de los centros, a propuesta de los sindicatos.
5.º) Dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas y titulares de la enseñanza privada, uno de los cuales lo será en representación de las cooperativas de enseñanza a propuesta de los sindicatos.
6.º) Tres representantes, uno por cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas.
7.º) Dos representantes, uno por cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas.
8.º) Dos personalidades de reconocido prestigio entre especialistas que hayan desarrollado su trabajo en materia de convivencia escolar, designadas por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Secretaría General de Inmigración y Emigración y del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
9.º) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, preferentemente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
10.º) Un representante de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
11.º) Un representante del Instituto de la Juventud.
12.º) Un representante del Ministerio del Interior, preferentemente de la Secretaría de Estado de Seguridad.
13.º) Un representante del Ministerio de Justicia.
14.º) Un representante del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, preferentemente de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital o del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE, Centro de Seguridad en Internet para menores).
15.º) El Defensor del Pueblo o persona en quien delegue.
d) Secretario: la persona titular de la Subdirección General del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.»
Fuente consultada: Real Decreto 3/2018, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar [+]
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