Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2007) http://www.mecd.gob.es/ministerio-mecd/organizacion/organismos/observatorio-estatal-convivencia-escolar.html Medio: Enlace

La construcción activa de un clima de convivencia escolar adecuado es una responsabilidad asumida y compartida por toda la comunidad educativa. Uno de los grandes retos a los que se enfrenta la sociedad es el de la erradicación del acoso escolar. Lograr este objetivo exige que las autoridades educativas, los docentes, las familias, los alumnos y toda la sociedad en su conjunto asuman este fenómeno como propio y adopten una serie de medidas y acciones no sólo correctivas, sino también preventivas. Así se establece en el artículo 124.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
 
El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar se crea en el año 2007 como órgano colegiado de la Administración General del Estado desde El Ministerio de Educación [Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal para la Convivencia Escolar . Su objetivo es contribuir a la mejora de la convivencia en los centros educativos. Entre sus funciones destaca el disponer de información actualizada que permita conocer la evolución y la situación de los centros así como proponer estrategias, actuaciones y medidas para prevenir y corregir situaciones contrarias a la convivencia.
 
En 2018 se aprueba el Real Decreto 3/2018, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. En este Real Decreto encontramos la siguiente definición:
 
Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«2. El Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que corresponde asesorar, en base al principio de cooperación territorial y colaboración institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un seguimiento de la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar para la mejora de la convivencia en los centros educativos españoles y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar, y la prevención del acoso escolar y de todas las formas de ciberbullying, así como de la violencia en los centros docentes.»

Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 2. Funciones. Serán funciones del Observatorio:

a) Actuar como órgano de observación, análisis, asesoramiento, seguimiento y difusión de información relativa a la situación de la convivencia escolar.

b) Contribuir al desarrollo de los objetivos del Plan Estratégico de Convivencia Escolar.

c) Asesorar la puesta en funcionamiento de políticas educativas favorecedoras para la mejora de la convivencia escolar.

d) Facilitar la difusión de actuaciones educativas de éxito basadas en la mejora de la convivencia escolar.

e) Asesorar el desarrollo de planes de formación de todos los miembros de la comunidad educativa referidos a convivencia escolar.

f) Promover la coordinación y cooperación entre las Administraciones, entidades e instituciones implicadas en esta materia.

g) Recoger y unificar la información y el conocimiento de distintas entidades y organismos públicos y privados para priorizar la prevención de conductas contrarias a la convivencia escolar.

h) Formular iniciativas para la consecución de la mejora de la convivencia de los centros educativos de acuerdo a los fines planteados en la ordenación educativa vigente.

i) Elaborar un informe anual para el Consejo Escolar del Estado y otras instituciones sobre el estado de la convivencia escolar y planteamiento de medidas a aplicar para su mejora.

j) Promover el desarrollo del Plan Estratégico de Convivencia Escolar y su continuidad a través de sucesivos planes.

k) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el cumplimiento de su objeto y naturaleza.»

Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:«1. El Observatorio tendrá la siguiente composición, en la que se velará por la paridad entre hombres y mujeres:

a) Presidente: la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

c) Vocales:

1.º) Tres en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

I) La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

II) La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

III) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

2.º) Un representante por cada una de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que voluntariamente lo acepten.

3.º) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

4.º) Siete miembros de los sindicatos más representativos en la enseñanza, de los que cuatro serán de la enseñanza pública, uno de la enseñanza privada concertada, y dos del personal no docente de los centros, a propuesta de los sindicatos.

5.º) Dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas y titulares de la enseñanza privada, uno de los cuales lo será en representación de las cooperativas de enseñanza a propuesta de los sindicatos.

6.º) Tres representantes, uno por cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas.

7.º) Dos representantes, uno por cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas.

8.º) Dos personalidades de reconocido prestigio entre especialistas que hayan desarrollado su trabajo en materia de convivencia escolar, designadas por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Secretaría General de Inmigración y Emigración y del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

9.º) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, preferentemente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

10.º) Un representante de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

11.º) Un representante del Instituto de la Juventud.

12.º) Un representante del Ministerio del Interior, preferentemente de la Secretaría de Estado de Seguridad.

13.º) Un representante del Ministerio de Justicia.

14.º) Un representante del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, preferentemente de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital o del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE, Centro de Seguridad en Internet para menores).

15.º) El Defensor del Pueblo o persona en quien delegue.

d) Secretario: la persona titular de la Subdirección General del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.»

 
 

Fuente consultada: Real Decreto 3/2018, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar [+]

 

Para más información:

  • Real Decreto 3/2018, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar
  • Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal para la Convivencia Escolar
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
  • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)
  • Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE) [+] Datos de contacto:
    C/ Torrelaguna, 58. 28027 Madrid. Email: cniie@mecd.es
  • Blog CNIIE [+]
  • Herramienta de Autoevaluación de la Convivencia para los Centros de Educación Secundaria [+] 
  • Estudio estatal sobre la convivencia escolar en la educación secundaria obligatoria
  • Plan Estratégico de Convivencia Escolar. Confiar en la fuerza de la Educación (2016-2020)
  • Teléfono contra el acoso escolar: 900 018 018
  • Hemeroteca del Centro Documental FAPMI: Nota de Prensa del Ministerio de Educación (22 de enero de 2016): “El ministro de Educación, Cultura y Deporte presenta el borrador del Plan Estratégico de Convivencia Escolar con más de 70 medidas” [Hemeroteca]
  • Hemeroteca del Centro Documental FAPMI: Nota de Prensa del Ministerio de Educación (12 de enero de 2018): “El Gobierno aprueba el Real Decreto por el que se moderniza y se mejora el funcionamiento del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar” [Hemeroteca]

 

 

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