Naciones Unidas: Comité de los Derechos del Niño, 27 de febrero de 2007

En los últimos decenios se ha observado un interés positivo hacia las personas con discapacidad en general y los niños en particular. La razón de este nuevo interés se explica en parte porque cada vez se escucha más la voz de las personas con discapacidad y de sus defensores procedentes de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, y en parte porque cada vez se presta más atención a las personas con discapacidad dentro del GE.07-40705 (S) 210307 280307 marco de los tratados de derechos humanos y de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas de derechos humanos. Estos órganos tienen posibilidades considerables para promover los derechos de las personas con discapacidad, pero por lo general éstas no se han utilizado suficientemente.

Cuando en noviembre de 1989 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño [+] (en lo sucesivo “la Convención”), fue el primer tratado de derechos humanos que contenía una referencia específica a la discapacidad (artículo 2 sobre la no discriminación) y un artículo separado, el 23, dedicado exclusivamente a los derechos y a las necesidades de los niños con discapacidad.

Desde que la Convención entró en vigor (2 de septiembre de 1990), el Comité de los Derechos del Niño [+] (en lo sucesivo “el Comité”) ha prestado atención sostenida y especial a la discriminación basada en la discapacidad, mientras que otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos han prestado atención a la discriminación basada en la discapacidad en relación con “otras categorías” en el contexto del artículo sobre la no discriminación de su convención correspondiente.

En 1994 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales publicó su Observación general Nº 5 sobre las personas con discapacidad y afirmó en el párrafo 15 que: “Los efectos de la discriminación basada en la discapacidad han sido particularmente graves en las esferas de la educación, el empleo, la vivienda, el transporte, la vida cultural y el acceso a lugares y servicios públicos”. El Relator Especial sobre discapacidad de la Comisión de las Naciones Unidas de Desarrollo Social fue nombrado por primera vez en 1994 y se le encomendó supervisar las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad [+], aprobadas por la Asamblea General en su cuadragésimo octavo período de sesiones, celebrado en 1993 (A/RES/48/96, anexo), y promover la situación de las personas con capacidad en todo el mundo.

El 6 de octubre de 1997 el Comité dedicó su día de debate general a los niños con discapacidad y aprobó una serie de recomendaciones (CRC/C/66, párrs. 310 a 339), en que consideró la posibilidad de redactar una observación general sobre los niños con discapacidad. El Comité toma nota con reconocimiento de la labor del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, y de que aprobara su octavo período de sesiones, celebrado en Nueva York el 25 de agosto de 2006, un proyecto de convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que debía presentarse al Asamblea General en su sexagésimo primer período de sesiones (A/AC.265/2006/4, anexo II).

Para más información

  • Convención de los Derechos del Niño
  • Comité de los Derechos del Niño [+] [y centro doc]
  • Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad [+]
  • Compilación de las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas 2001-2009 [+]
  • Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño (UNICEF, 2006) [+]
  • Recopilación elaborada por FAPMI sobre las Observaciónes Generales del Comité para los Derechos del Niño [+]
  • Sección específica en el Centro Documental FAPMI sobre las Observaciones [+]
  • V y VI Informe Español de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y sus protocolos facultativos en España [+]
  • Sección del centro documental “Infancia y Discapacidad”
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