Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño. Ginebra (Suiza), 27 de noviembre de 2003

A continuación se reproduce literalmente el texto que aparece en primer lugar en la Observación General Nº 7 (2005) del Comité de los Derechos del Niño: Realización de los derechos del niño en la primera infancia (CRC/GC/7/Rev.1) en sus págs. 1 y 2.

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 7 (2005) Realización de los derechos del niño en la primera infancia

INTRODUCCIÓN

1.      Esta observación general es producto de las experiencias del Comité al examinar los
informes de los Estados Partes.  En muchos casos se ha proporcionado muy poca información sobre la primera infancia, y los comentarios se han limitado principalmente a la mortalidad infantil, el registro de los nacimientos y la atención de la salud.  El Comité consideró que era necesario estudiar las repercusiones más amplias de la Convención sobre los Derechos del Niño en los niños pequeños.  En consecuencia, en 2004, el Comité dedicó su día de debate general al tema “Realización de los derechos del niño en la primera infancia”.  Ello se tradujo en un conjunto de recomendaciones (véase CRC/C/143, sec. VII), así como en la decisión de preparar una observación general sobre este importante tema. Mediante esta observación general, el Comité desea impulsar el reconocimiento de que los niños pequeños son portadores de todos los derechos consagrados en la Convención y que la primera infancia es un período esencial para la realización de estos derechos. La definición de trabajo de “primera infancia” elaborada por el Comité abarca todos los niños pequeños: desde el nacimiento y primer año de vida, pasando por el período preescolar y hasta la transición al período escolar (véase el párrafo 4 infra).

I.  OBJETIVOS DE LA OBSERVACIÓN GENERAL

2.      Los objetivos de la observación general son los siguientes:

a) Reforzar la comprensión de los derechos humanos de todos los niños pequeños y señalar a la atención de los Estados Partes sus obligaciones para con los niños en la primera infancia;

b) Comentar las características específicas de la primera infancia que repercuten en la
realización de los derechos;

c) Alentar el reconocimiento de los niños pequeños como agentes sociales desde el inicio de su existencia, dotados de intereses, capacidades y vulnerabilidades particulares, así como de sus necesidades de protección, orientación y apoyo en el ejercicio de sus derechos;

d) Hacer notar la diversidad existente dentro de la primera infancia, que debe tenerse en cuenta al aplicar la Convención, en particular la diversidad de circunstancias, calidad de experiencias e influencias que modelan el desarrollo de los niños pequeños;

e) Señalar las diferencias en cuanto a expectativas culturales y a trato dispensado a los niños, en particular las costumbres y prácticas locales que deben respetarse, salvo en los casos en que contravienen los derechos del niño;

f) Insistir en la vulnerabilidad de los niños pequeños a la pobreza, la discriminación, el desmembramiento familiar y múltiples factores adversos de otro tipo que violan sus derechos y socavan su bienestar;

g) Contribuir a la realización de los derechos de todos los niños pequeños mediante la formulación y promoción de políticas, leyes, programas, prácticas, capacitación profesional e investigación globales centrados específicamente en los derechos en la primera infancia.

La Observación General se ha descargado en la página web de Naciones Unidas [+]

Para más información:

  • Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas [centro doc]
  • Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño a España [centro doc]
  • Comité de los Derechos del Niño (CRC) de Naciones Unidas
  • Recopilación elaborada por FAPMI de las Observaciones Generales del Comité para los Derechos del Niño,
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