Naciones Unidas. Comité de los Derechos del Niño. Ginebra (Suiza). 20 Julio 2016

Aprobación por el Comité de los Derechos del Niño de la Observación General nº 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (artículo 4) CRC/C/GC/19, en el marco de su 72º periodo de sesiones de trabajo.
 
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece en su artículo 4 que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. 
 
A continuación se reproduce literalmente los primeros párrafos de la observación de la pág. 3:

I.   Introducción

1.    El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece lo siguiente: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y
de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

La presente observación general ayudará a los Estados partes a aplicar el artículo 4 en relación  con  los  presupuestos públicos,  pues  establece  cuáles  son  sus  obligaciones y formula recomendaciones sobre cómo hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención, especialmente los de los niños que se encuentran en situaciones vulnerables, guiándose por la eficacia, la eficiencia, la equidad, la transparencia y la sostenibilidad en la toma de decisiones relacionadas con los presupuestos públicos.

2.        Dado que el artículo 4 se refiere a todos los derechos del niño y que todos esos derechos pueden verse afectados por los presupuestos públicos, la presente observación general se aplica a la Convención y a sus Protocolos Facultativos. El documento ofrece a los Estados partes un marco para garantizar que los presupuestos públicos contribuyan a hacer efectivos esos derechos y, en la sección III, se analizan los principios generales de la Convención, que figuran en los artículos 2, 3, 6 y 12.

3.        Cuando se emplean los términos “niño” o “niños” en esta observación general, se alude a toda persona menor de 18 años, sea cual sea su sexo, cuyos derechos se vean o puedan verse afectados, directa o indirectamente, de manera positiva o negativa, por las decisiones relativas a los presupuestos públicos. Los “niños en situaciones vulnerables” son aquellos que presentan una particular propensión a que se vulneren sus derechos, como, por ejemplo, los niños con discapacidad, los que se encuentran en situaciones relacionadas con los refugiados, los pertenecientes a grupos minoritarios, los que viven en la pobreza, los que viven en modalidades alternativas de cuidado y los niños en conflicto con la ley.

 
 
Para más información: 
  • Comité de los Derechos del Niño [+]
  • Jornada “Presupuestos públicos y derechos de infancia” [POI] [ICADE]
  • V y VI Informe Español de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y sus protocolos facultativos en España
  • Compilación de las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas 2001-2009
  • Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño (UNICEF, 2006)
  • Recopilación elaborada por FAPMI de las Observaciónes Generales del Comité para los Derechos del Niño
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