Naciones Unidas. Comité de los Derechos del Niño, 2013
El Comité de los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas publicó en 2013 la Observación General nº 14 relativa el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial . Mediante este documento el Comité, órgano designado por las Naciones Unidas para interpretar el sentido de los artículos que contiene la Convención de los Derechos del Niño, marca las pautas para entender en profundidad el derecho sobre su interés superior.
La presente observación general tiene por objeto garantizar que los Estados partes en la Convención den efectos al interés superior del niño y lo respeten. Define los requisitos para su debida consideración, en particular en las decisiones judiciales y administrativas,así como en otras medidas que afecten a niños con carácter individual, y en todas las etapas del proceso de aprobación de leyes, políticas, estrategias, programas, planes, presupuestos, iniciativas legislativas y presupuestarias, y directrices (es decir, todas las medidas de aplicación) relativas a los niños en general o a un determinado grupo (resumen sacado del propio documento).
Para mayor información sobre las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, se recomienda la visita del siguiente vínculo [+]
Para más información:
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Comité de los Derechos del Niño (CRC) de Naciones Unidas
- Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño en el Centro Documental
- Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño (CDN) a España 2010 (CRC/C/ESP/CO/3-4)
- Recopilación elaborada por FAPMI de las Observaciónes Generales del Comité para los Derechos del Niño