Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Ginebra (Suiza), 18 de Abril de 2011

El Comité de los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas publicó en 2011 la Observación General nº 13 relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Mediante este documento el Comité, órgano designado por las Naciones Unidas para interpretar el sentido de los artículos que contiene la Convención de los Derechos del Niño, marca las pautas para entender en profundidad el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia y la interpretación del artículo 19 de la Convención en el contexto más amplio.

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Nota informativa: A continuación reproducimos parte del texto que aparece en la Introducción de la Observación general sobre el artículo 19 de la Convención:

1. El artículo 19 dispone lo siguiente:

“1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.” 

2. Razón de ser de la presente observación general. El Comité de los Derechos del Niño (en adelante, el Comité) publica la presente observación general sobre el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, la Convención) debido a la alarmante magnitud e intensidad de la violencia ejercida contra los niños. Es preciso reforzar y ampliar masivamente las medidas destinadas a acabar con la violencia para poner fin de manera efectiva a esas prácticas, que dificultan el desarrollo de los niños y la posible adopción por las sociedades de medios pacíficos de solución de conflictos. […] (Información extraída de la propia introducción de la Observación General. Se adjunta en pdf en este registro para una lectura completa del texto).

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