Naciones Unidas. Comité de los Derechos del Niño, 25 de abril de 2007 

Esta Observación General nº 10 del Comité de los Derechos del Niño interpreta la Convención sobre los Derechos del Niño con respeto a los Derechos del Niño en la justicia juvenil. El párrafo 18 y 89 refieren al Derecho a la Educación.
A continuación reproducimos literalmente el primer texto que aparece en la Observación general en la pág. 3:
OBSERVACIÓN GENERAL Nº 10 (2007) Los derechos del niño en la justicia de menoresI.  INTRODUCCIÓN

1.      En los informes que presentan al Comité sobre los Derechos del Niño (en adelante, el Comité), los Estados Partes a menudo proporcionan información muy detallada sobre los derechos de los niños de quienes se alega que han infringido las leyes penales o a quienes se acusa o declara culpables de haber infringido esas leyes, a los cuales también se denominan “niños que tienen conflictos con la justicia”.  De conformidad con las orientaciones generales del Comité relativas a la presentación de informes periódicos, la información facilitada por los Estados Partes se concentra principalmente en la aplicación de los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo la Convención).  El Comité observa con reconocimiento todos los esfuerzos desplegados para establecer una administración de justicia de menores conforme a la Convención.  Sin embargo, muchos Estados Partes distan mucho de cumplir cabalmente la Convención, por ejemplo en materia de derechos procesales, elaboración
y aplicación de medidas con respecto a los niños que tienen conflictos con la justicia sin recurrir a los procedimientos judiciales, y privación de libertad únicamente como medida de último recurso.

2.      También preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas que los Estados Partes han adoptado para evitar que los niños entren en conflicto con la justicia.  Ello puede deberse a la falta de una política general en la esfera de la justicia de menores, o tal vez pueda explicarse también porque muchos Estados Partes sólo proporcionan información estadística muy limitada sobre el trato que se da a los niños que tienen conflictos con la justicia.

3.      La información reunida sobre la actuación de los Estados Partes en la esfera de la justicia de menores ha dado lugar a la presente observación general, por la que el Comité desea proporcionar a los Estados Partes orientación y recomendaciones más precisas para el establecimiento de una administración de justicia de menores conforme a la Convención.
Esta justicia, que debe promover, entre otras cosas, la adopción de medidas alternativas como la remisión de casos y la justicia restitutiva, ofrecerá a los Estados Partes la posibilidad de abordar la cuestión de los niños que tienen conflictos con la justicia de manera más eficaz en función no sólo del interés superior del niño, sino también de los intereses a corto y largo plazo de la sociedad en general.

II.  LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE OBSERVACIÓN GENERAL (pág. 3 y siguientes)

La Observación General se ha descargado en pdf en el siguiente enlace del CRIN [+]  y se encuentran disponibles en la Web del Comité de los Derechos del Niño [+]

Para más información: 

  • Comité de los Derechos del Niño [+]
  • CRIN: Comité de los Derechos del Niño: Observaciones Generales [+] [Observación General nº 10] 
  • Compilación de las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas 2001-2009
  • Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño (UNICEF, 2006)
  • Recopilación elaborada por FAPMI sobre las Observaciónes Generales del Comité para los Derechos del Niño
  • Subsección en el Centro Documental Virtual sobre las Observaciones Generales
  • V y VI Informe Español de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y sus protocolos facultativos en España
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