Naciones Unidas. Comité de los Derechos del Niño. 17 de abril de 2001
A continuación se reproduce literalmente el texto que aparece en primer lugar en la Observación General Nº 1 (2001): Propósitos de la Educación (CRC/GC/2001/1) en su pág. 1.
Anexo IX
OBSERVACIÓN GENERAL Nº 1 (2001)
PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 29: PROPÓSITOS DE LA EDUCACIÓN
Párrafo 1 del artículo 29, Convención sobre los Derechos del Niño
“1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país del que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.”
La Observación General se ha descargado en la página web de Naciones Unidas [+]
Para más información:
- Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas [centro doc]
- Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño a España [centro doc]
- Comité de los Derechos del Niño (CRC) de Naciones Unidas