El argumento central de esta ponencia es defender que al menor extranjero que se encuentran en territorio español sin la protección de ningún familiar o adulto responsable de su cuidado le ampara un único estatuto jurídico, que es el determinado por las normas nacionales e internacionales de protección a la infancia, al ser preferente su condición de menor sobre la del origen nacional. Sin embargo, los menores, aunque extranjeros e inmigrantes irregulares, tienen en España un único estatuto de protección muy claro, que es el que se desarrolla en la Convención de Derechos del Niño y en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
La migración clandestina es un gran problema y la presenciade menores extranjeros en las calles españolas requiere respuestas. Respuestas, sin embargo, dentro del marco jurídico de protección que les reconoce el derecho. Hemos de evitar, por tanto, que las políticas coyunturales de fronteras dominen sobre la cultura de los derechos humanos.
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