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La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid [Com. Madrid] [centro doc] establece la competencia con respecto a las situaciones de riesgo social y desamparo, señalando que «la protección social de los menores que se encuentren en situaciones de riesgo social, corresponden al sistema público de servicios sociales a través de la red de servicios sociales generales que desarrollan actividades de prevención, atención y reinserción que sean necesarias, encuadradas en los programas correspondientes».
La tramitación de un expediente de protección del menor que pueda dar como resultado la adopción de una medida de protección es competencia de la Subdirección General de Protección de Menor de la Dirección General de la Familia y el Menor y su instrucción atraviesa fases del procedimiento [véase en +]
El marco jurídico de protección a la infancia está constituido por las siguientes normas de ámbito internacional, estatal, autonómico y local:
Ámbito internacional
- La Convención sobre los derechos del niño y la niña de Naciones Unidas [Com. Madrid] [centro doc] de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, establece un amplio marco de protección para los menores como sujetos de derechos que han de ser reconocidos, practicados y defendidos por todos, especialmente por los progenitores y los organismos responsables.
Ámbito estatal
- La Constitución Española de 1978 [Com. Madrid] [centro doc], en cuyo artículo 39 señala que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos.
- La reforma del Código Civil [BOE] [centro doc] llevada a cabo mediante la Ley 21/1987, de 11 de noviembre [BOE] [centro doc], que supuso una transformación en profundidad del derecho de familia.
- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor [BOE] [centro doc], de modificación parcial del Código Civil, que supuso la adecuación del ordenamiento jurídico a las transformaciones sociales.
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia [BOE] [centro doc]; y Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia [BOE] [centro doc].
Ámbito autonómico
- La Constitución Española [Com. Madrid] [centro doc] faculta a las Comunidades Autónomas en su artículo 148.1 a asumir plenas competencias en materia de asistencia social.
- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid [Com. Madrid] [+] aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge entre las competencias que asume en su articulo 26.1.24, “la protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud”.
- En este ámbito competencial la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia [Com. Madrid] [centro doc]
- Decreto 121/1988, de 23 de noviembre, regulador del procedimiento de constitución y ejercicio de Tutela y Guarda del menor [Com. Madrid] [centro doc].
Ámbito local
- Por último, las Corporaciones Locales, como entidades más cercanas a los ciudadanos, asumen una responsabilidad inmediata y tratan de ofrecer una acción preventiva eficaz.
Para más información:
- Servicios de Atención a la Infancia: Instituciones de protección a la Infancia y Adolescencia. Comunidad de Madrid (FAPMI, 2017)
- Marco Jurídico en materia de protección de menores en la Comunidad de Madrid (DG. Familia y el Menor, Comunidad de Madrid)
- Sección «Marco Legislativo en España: Infancia y Juventud» en el Centro Documental Virtual FAPMI
- Sección «Detección y Notificación» del MI en la Comunidad de Madrid en el Centro Documental Virtual FAPMI