Autoría: Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria.
Año: septiembre 2020
En este recurso es prioritario el interés del niño, niña o adolescente, directriz que ha de prevalecer sobre cualquier otra, amparado este principio por la legislación vigente, tanto a nivel nacional como internacional. Por tanto, el derecho de visitas y relaciones no tiene la finalidad de satisfacer los deseos de las personas progenitoras o familiares, sino la de cubrir las necesidades del niño, niña o adolescente.
(Extraído del documento).