Autoría: Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria.

Año: septiembre 2020

En este recurso es prioritario el interés del niño, niña o adolescente, directriz que ha de prevalecer sobre cualquier otra, amparado este principio por la legislación vigente, tanto a nivel nacional como internacional. Por tanto, el derecho de visitas y relaciones no tiene la finalidad de satisfacer los deseos de las personas progenitoras o familiares, sino la de cubrir las necesidades del niño, niña o adolescente.

(Extraído del documento).

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