Carlos Miguel Martín Esquivel, Mª del Carmen Franchy Gómez, Mª Josefa Martín Armas y Luis Manuel Rodríguez Pérez (2010)
Gobierno de Canarias. Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
Medio: Libro / Manual
ISNB/ISSN: TF 48-2010
Los responsables de este manual son Jefe de Servicio y Técnicos del Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores, de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, del Gobierno de Canarias.
La declaración municipal de riesgo es una medida de protección de los menores, compatible con su permanencia en su núcleo de convivencia. Supone intervenir en la institución familiar para disminuir/eliminar los factores de riesgo detectados y promover los factores del menor y su familia.
A medida que se ha ido implementando la medida a nivel municipal, se han puesto de manifiesto algunas disfunciones que no quedan aclaradas en el marco normativo en que se desarrolla. Por ello, se concretan en este documento unos apuntes aclaratorios extraídos de la normativa en vigor y del trabajo y experiencia diaria de los técnicos de distintas administraciones (Dirección General de Protección del Menor y la Familia, Cabildos Insulares y Ayuntamientos), con el objetivo de unificar criterios entre los profesionales y, específicamente, entre aquellos que realizamos nuestra labor en los diferentes ámbitos de la protección e intervención con el menor y la familia.
Concepto de riesgo:
«Se considera que el menor se encuentra en situación de riesgo cuando, a causa de sus circunstancias personales, familiares o por influencia del entorno, se está perjudicando su desarrollo personal o social, sin alcanzar la gravedad suficiente para justificar la declaración de desamparo y la separación del menor de su familia» (Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores).
Normativa que lo regula:
A nivel nacional: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
A nivel autonómico: Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores
Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (Canarias).
Comunidad Autónoma de Canarias. (18 de febrero de 1997. )
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8376 a 8397 (22 págs.) / Boletín Oficial de Canarias, BOC núm. 23, pág. 1739-1766
Fuente consultada: Web del Gobierno de Canarias y descarga del documento en pdf [+]
Medidas de Amparo: Tutela y Guarda. Familias e Infancia. Apoyo a las familias. (Islas Canarias)
Gobierno de Canarias. Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Familias e Infancia (–)
Gobierno de Canarias. Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Familias e Infancia
Para más información:
Dirección General de Protección del Menor y la Familia, del Gobierno de Canarias.
Sección documental sobre DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN del Maltrato Infantil y Adolescente en el Centro Documental FAPMI[+]
Sección documental sobre DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN del Maltrato Infantil y Adolescente en las Islas Canarias en el Centro Documental FAPMI [+]
Notificación online del Maltrato Infantil en Islas Canarias. Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
Gobierno de Canarias. Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. (–)
Gobierno de Canarias. Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Guía de Atención municipal para la protección infantil (Canarias) (incluye 6 documentos).
Unidad de Infancia y Familia del IASS. Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) (28 Abril 2017)
Dirección General de Protección al Menor y la Familia del Gobierno de Canarias.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.