Comité de los Derechos del Niño (77º período de sesiones) de 9 de junio de 2017. Ginebra (Suiza), 9 de junio de 2017

Se pide al Estado parte (15 de enero – 2 de febrero de 2017) que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de octubre de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité de los Derechos del Niño puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1. Sírvanse explicar cómo el Estado parte asegura una aplicación homogénea de leyes y normas administrativas en todas las comunidades autónomas, que se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención y los dos Protocolos facultativos (CRC/C/ESP/CO/3-4, párr. 10) [+], incluyendo en los campos de la educación y la protección de la infancia, en donde aún quedan pendientes actualizaciones de la legislación autonómica.

2. Sírvanse indicar cómo funcionan los órganos de cooperación de la administración central y las comunidades autónomas para asegurar una coordinación efectiva para la aplicación de la Convención (CRC/C/ESP/5-6, párrs. 19-20 [+] y CRC/C/ESP/CO/3-4, párr. 12) [+]. Sírvanse proporcionar información sobre los logros concretos de la Comisión en el Observatorio de Infancia Estatal para promover la cooperación institucional con los Observatorios autonómicos. Rogamos proporcionen información actualizada sobre la situación actual, dada la finalización del II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016 (CRC/C/ESP/5-6, párr. 22, [+]).

3. […] Sírvanse explicar también las medidas adoptadas, especialmente a nivel de las comunidades autónomas, para identificar las partidas presupuestarias para el gasto de infancia y establecer mecanismos de protección económica específicos de la infancia, incluso en tiempos de crisis (CRC/C/ESP/CO/3-4, párr. 16) [+]

7. Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos implementados para reducir las tasas de violencia, tanto de género como en el ámbito familiar y escolar, y para adoptar un abordaje integral, coordinado entre distintos niveles de la administración, ante situaciones de violencia, maltrato y abuso (CRC/C/ESP/CO/5-6, párrs. 125-144) [+]. Rogamos expliquen con detalle los avances logrados en la prevención de dichas situaciones a través de las medidas de apoyo formativo y campañas de sensibilización social (párr. 142). Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para responder al acoso escolar, así como para responder al acoso sexual de niños y niñas a través de internet y de las nuevas tecnologías (Información extraída del propio documento).

Fuente original: Observatorio de la Infancia (MSSSI) [+]

Para más información:

  • Convención de los Derechos del Niño
  • Comité de los Derechos del Niño (CRC) de Naciones Unidas
  • Examen de los informes presentados por los Estados partes (España) en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los derechos del Niño (CRC/C/ESP/5-6)
  • Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño (CDN) a España 2010 (CRC/C/ESP/CO/3-4)
  • II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016 (II PENIA). Informe Ejecutivo de Evaluación Final.
  • V y VI Informe Español de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y sus protocolos facultativos en España
  • III y IV Informe Español de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en España
  • Informe Complementario al III y IV Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España
  • España: Informes de Aplicación de la CDN en el Centro Documental FAPMI
  • Examen de los Informes presentados por los Estados Partes en virtud del Artículo 44 de la Convención. Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño en España (CRC/C/15/Add.185)
Loading...
Share This