Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

Jefatura del Estado. (30/12/2013) «BOE» núm. 295, de 10/12/2013. Medio: Ley

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 1, párrafos b), c), k) y l), como principios del sistema educativo español la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad; la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación; la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar; y el desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

La construcción activa de un clima de convivencia escolar adecuado es una responsabilidad asumida y compartida por toda la comunidad educativa. Uno de los grandes retos a los que se enfrenta la sociedad es el de la erradicación del acoso escolar. Lograr este objetivo exige que las autoridades educativas, los docentes, las familias, los alumnos y toda la sociedad en su conjunto asuman este fenómeno como propio y adopten una serie de medidas y acciones no sólo correctivas, sino también preventivas. Así se establece en el artículo 124.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación [+]. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. (Información extraída de la propia ley).

Fuente original: BOE [+]
 

Para más información:

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ref. BOE-A-2006-7899) [BOE] [Centro Doc]
  • Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar
  • Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar
  • Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar
  • Real Decreto 3/2018, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar
  • Plan Estratégico de Convivencia Escolar. Confiar en la fuerza de la Educación (2016-2020)
  • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)
  • Estudio Estatal sobre la convivencia escolar en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) (2010)
  • Sección documental titulada “Violencia infantil: acoso escolar, bullying o maltrato entre iguales y ciberacoso” en el Centro Documental Virtual de FAPMI-ECPAT España
  • Noticia 12/01/2018: “El Gobierno moderniza Observatorio de Convivencia Escolar, que aborda ciberacoso” [+]

 

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