Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

Jefatura del Estado. (13 de noviembre de 2014) «BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2014, páginas 93204 a 93214 (11 págs.) Medio: Ley

A continuación reproducimos literalmente el texto que aparece en el PREÁMBULO, I,

La cooperación judicial de la Unión Europea se articula sobre la base de los principios básicos de la armonización de legislaciones y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, como se proclama en los artículos 67 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El principio de reconocimiento mutuo como pieza básica de la cooperación judicial civil y penal en la Unión Europea, ha supuesto una auténtica revolución en las relaciones de cooperación entre los Estados miembros, al permitir que el reconocimiento y la ejecución o cumplimiento de las resoluciones judiciales traspase las fronteras del Estado donde se dictaron, para ser efectiva en los demás Estados.

Este nuevo modelo de cooperación judicial conlleva un cambio radical en las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea, al sustituir las antiguas comunicaciones entre las autoridades centrales o gubernativas por la comunicación directa entre las autoridades judiciales, lo que junto a otras medidas ha logrado simplificar y agilizar los procedimientos de transmisión de las resoluciones judiciales. No obstante, las autoridades centrales de los Estados, fundamentalmente los distintos Ministerios de Justicia, prestan una valiosa ayuda al funcionamiento del sistema.

Así se pone de manifiesto en las dos normas de la Unión Europea que son objeto de transposición en esta Ley y que contribuyen a un mejor funcionamiento de las normas de reconocimiento mutuo, a las que complementan. Se trata de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal y de la Decisión Marco 2008/315/JAI, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre Estados miembros. En este sentido, el programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal contemplaba la necesidad de adoptar uno o varios instrumentos que garantizasen que la autoridad judicial de un Estado miembro pudiera tener en cuenta las resoluciones penales definitivas dictadas en los demás.

Se ha consultado y descargado el pdf de la disposición el siguiente enlace del BOE [+]
 

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