Jefatura del Estado (01/02/2000)
Publicado en BOE núm. 10, de 12 de Enero de 2000
Medio: Ley
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Publicado en: «BOE» núm. 10, de 12/01/2000
Entrada en vigor: 01/02/2000
Artículo 1. Delimitación del ámbito.
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Consultada la Web del BOE [+]
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Para más información:
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 [+]
- Instrucción 1/2012, de 29 de marzo de 2012, sobre la Coordinación del Registro de menores extranjeros no acompañados [+]
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