Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado de 29 de julio de 2015)
Jefatura del Estado. (16/02/1996) BOE nº 15 de 17/1/1996, páginas 1225 a 1238 (14 págs.) Medio: Ley
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996).
- Publicado en: «BOE» núm. 15, de 17/01/1996.
- Entrada en vigor: 16/02/1996
- Departamento: Jefatura del Estado
- Referencia: BOE-A-1996-1069
- Texto consolidado de 29 de julio de 2015
Constituye un marco jurídico amplio de protección de los menores. Considera al menor como un sujeto activo, participativo y creativo, con unas necesidades y unos derechos que deben garantizarse.
La consideración social y jurídica de la infancia y la adolescencia ha variado sustancialmente en las últimas décadas, produciéndose, tras las aprobación de la Constitución Española de 1978 [+], una intensa actividad legislativa que ha renovado el ordenamiento jurídico para adecuarlo tanto a las previsiones de la Constitución como a los principios recogidos en la Convención de los Derechos del Niño de 1989.
Todas las transformaciones del Sistema de Atención Social a la Infancia cobran su máxima expresión legislativa con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta Ley recoge nuevos elementos que profundizan en la garantía de la protección de la infancia y la adolescencia, considerándolos sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social, de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás.
La Ley reconoce, asimismo, las aportaciones del conocimiento científico actual sobre la relación existente entre las necesidades de protección y las necesidades relacionadas con la autonomía del sujeto, disponiendo que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección a menores es la de promover su autonomía como sujetos, de tal forma que éstos puedan ir construyendo progresivamente.
Referencias en cuanto a la violencia doméstica y/o violencia de género
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Actualizado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio), en cuanto a la violencia doméstica y/o violencia de género encontramos las siguientes referencias:
• Art. 2. Interés superior del menor.
El artículo 2.1 define el interés superior del menor: “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor.”
• Art. 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva. El artículo 13.1 establece que: “Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.”
• Art. 18 Actuaciones en situación de desamparo. En el artículo 18. 2 se define la situación de desamparo: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 172 y siguientes del código Civil, se considerará situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.”
Esta Ley Orgánica en sus 14 hojas contiene:
Exposición de motivos
Título I. De los derechos de los menores. Artículos. 1-11
Capítulo I. Ámbito y principios generales
Capítulo II. Derechos del menor
Capítulo III. Medidas y principios rectores de la acción administrativa
Título II. Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección del menor. Artículos. 12-25
Capítulo I. Actuaciones en situaciones de desprotección social del menor
Capítulo II. De la tutela Capítulo III. De la adopción
Consultada y descargada el pdf en la Web del BOE [+].
Para más información:
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (texto consolidado)
- Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Guía para profesionales y agentes sociales
- Tabla comparativa de normas modificadas por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio (BOE 23 julio), de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
- Constitución Española
- Boletines Estadísticos en el Centro Documental Virtual de FAPMI: “Estadística Básica de Medidas Protección a la Infancia” (EBMPI) ]
- Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. (Datos 2016). Boletín Estadístico Nº 19
- Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989