Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996).

  • Publicado en: «BOE» núm. 15, de 17/01/1996.
  • Entrada en vigor:     16/02/1996
  • Departamento:     Jefatura del Estado
  • Referencia:     BOE-A-1996-1069 
  • Texto consolidado de 29 de julio de 2015

Constituye un marco jurídico amplio de protección de los menores. Considera al menor como un sujeto activo, participativo y creativo, con unas necesidades y unos derechos que deben garantizarse.

La consideración social y jurídica de la infancia y la adolescencia ha variado sustancialmente en las últimas décadas, produciéndose, tras las aprobación de la Constitución Española de 1978 [+], una intensa actividad legislativa que ha renovado el ordenamiento jurídico para adecuarlo tanto a las previsiones de la Constitución como a los principios recogidos en la Convención de los Derechos del Niño de 1989.

Todas las transformaciones del Sistema de Atención Social a la Infancia cobran su máxima expresión legislativa con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta Ley recoge nuevos elementos que profundizan en la garantía de la protección de la infancia y la adolescencia, considerándolos sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social, de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás.

La Ley reconoce, asimismo, las aportaciones del conocimiento científico actual sobre la relación existente entre las necesidades de protección y las necesidades relacionadas con la autonomía del sujeto, disponiendo que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección a menores es la de promover su autonomía como sujetos, de tal forma que éstos puedan ir construyendo progresivamente.

Referencias en cuanto a la violencia doméstica y/o violencia de género

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Actualizado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio), en cuanto a la violencia doméstica y/o violencia de género encontramos las siguientes referencias:
• Art. 2. Interés superior del menor.
El artículo 2.1 define el interés superior del menor: “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor.”
•  Art. 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva. El artículo 13.1  establece que: “Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.”
• Art. 18 Actuaciones en situación de desamparo.  En el artículo 18. 2 se define la situación de desamparo: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 172 y siguientes del código Civil, se considerará situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes  para  la  guarda  de  los  menores,  cuando  éstos  queden  privados  de  la necesaria asistencia moral o material.”

Esta Ley Orgánica en sus 14 hojas contiene:

Exposición de motivos

Título I. De los derechos de los menores. Artículos. 1-11

Capítulo I. Ámbito y principios generales

Capítulo II. Derechos del menor

Capítulo III. Medidas y principios rectores de la acción administrativa

Título II. Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección del menor. Artículos. 12-25

Capítulo I. Actuaciones en situaciones de desprotección social del menor

Capítulo II. De la tutela Capítulo III. De la adopción

 

Consultada y descargada el pdf en la Web del BOE [+].
 

Para más información:

  • Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
  • Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (texto consolidado)
  • Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Guía para profesionales y agentes sociales
  • Tabla comparativa de normas modificadas por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio (BOE 23 julio), de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
  • Constitución Española

 

  • Boletines Estadísticos en el Centro Documental Virtual de FAPMI: “Estadística  Básica de Medidas Protección  a la Infancia” (EBMPI) ]
  • Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. (Datos 2016). Boletín Estadístico Nº 19
  • Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989
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