Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Jefatura del Estado (14 de marzo de 1995) «BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1995, páginas 8055 a 8061 (7 págs.) Medio: Ley
Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad Autónoma de Ceuta, la competencia en materia de asistencia social (en su artículo 21.1.18).
El presente Estatuto de Autonomía, establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 b) de la Constitución Española, es la expresión jurídica de la identidad de la ciudad de Ceuta y define sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la más amplia solidaridad entre todos los pueblos de España.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Ceuta, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España.
Artículo 2.
El territorio de la ciudad de Ceuta es el comprendido en la delimitación actual de su territorio municipal.
Datos de interés:
- Fecha de disposición: 13/03/1995
- Fecha de publicación: 14/03/1995
- Entrada en vigor: 15 de marzo de 1995.
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