Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Año XXXIII núm. 201 (17 de octubre de 2014 ) «BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2015, páginas 13217 a 13258 (42 págs.) / Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Año XXXIII núm. 201 Medio: Ley ISNB/ISSN: BOE-A-2015-1624


En la propia ley, en Título preliminar en Disposiciones generales se manifiesta (se reproduce el texto literalmente):

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene como finalidad la atención y protección integral de la infancia y adolescencia en garantía del ejercicio de sus derechos y de sus responsabilidades. En particular, tiene por objeto:

a) Garantizar a los menores que residan o se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el ejercicio de los derechos que les reconocen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Carta Europea de los Derechos del Niño, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico en su conjunto.

b) Establecer el marco de actuación en el que deben ejercerse las actividades de fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y adolescencia, así como las intervenciones dirigidas a su atención y protección, en orden a garantizar su desarrollo en los ámbitos familiar y social.

c) Definir los principios de actuación y el marco competencial e institucional en el ámbito de la protección a los menores en situación de riesgo o desamparo, o con conductas inadaptadas, así como en el de la intervención con infractores menores de edad.

2. Son menores quienes tienen una edad inferior a la mayoría de edad establecida en el Código Civil y en el artículo 12 de la Constitución Española, siempre que no hayan sido emancipados o no hayan alcanzado la mayoría de edad en virtud de lo dispuesto en la ley que les sea aplicable. La minoría de edad penal se entenderá referida a la establecida en el Código Penal para las disposiciones relativas a infractores menores de edad.

3. Se entiende por infancia el período de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de trece años inclusive, y por niños, quienes se encuentran en dicho período de vida.

4. Se entiende por adolescencia el período de vida comprendido entre la edad de catorce años y la mayoría de edad establecida por ley o emancipación y por adolescentes quienes se encuentran en dicho período de vida.

   

Se ha consultado el BOE [+]

Para más información:

  • Ley 3/1999, del menor de Castilla-La Mancha
  • Registro en el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía [+]

 

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