Ley 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana (Disposición derogada)
Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana. (07/08/1989) Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 187 de 7 de agosto de 1989, páginas 25324 a 25327 (4 págs.) Medio: Ley
- Fecha disposición: 06/07/1989
- Fecha publicación: 07/08/1989
- Ambito geográfico: Autonómico
- Rango: Ley Autonómica
- Num. Oficial: 5/1989
- Clasificación: Asistencia Social-Servicios Sociales; Derecho Civil
- Descriptores: Servicios sociales; Prestaciones económicas; Prestaciones sociales; Asistencia social; Derechos sociales; Solidaridad; Inspecciones administrativas; Voluntariado
El presente Texto Legal viene a profundizar en uno de los objetivos fundamentales de la política iniciada por la Comunidad Valenciana desde sus comienzos- El objetivo básico de la presente Ley es la creación y consolidación del sistema público de Servicios Sociales construidos sobre tres ejes fundamentales:
1. – El desarrollo legislativo de los Derechos sociales que la Constitución de 1978 atribuye a todos los ciudadanos, poniendo las bases para sustituir definitivamente el viejo sistema reglamentado por la Ley de Beneficencia de 1849 y por la Ley del Fondo Nacional de Asistencia Social de 1960, sustitución que se produce mediante de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, pues junto con el reconocimiento de los derechos de todos los ciudadanos ha de conjugarse la lucha contra la marginación social, con prioridad acerca de grupos o sectores sociales que precisan servicios sociales específicos y compensatorios para lograr sus derechos.
2. – Reconocimiento de la responsabilidad por parte de la Administración en la planificación, gestión y evaluación de los recursos que promueven las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo sean reales.
3. – El sistema público de Servicios Sociales requiere la regulación de la iniciativa social en el interior de una planificación adecuada que sin delegar responsabilidades evite los paralelismos, la desconfianza, la concurrencia o la contraposición. Por último, establece la vigilancia y el control público que debe ser ejercido por la Administración como defensa de los usuarios que en este ámbito muestran una especial vulnerabilidad (información extraída del enlace)
Disponible en la Web del BOE (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1989-18910)
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