Según aparece en la propia ley, en Disposiciones generales, Capítulo 1, en Ámbito y principios rectores, reproducimos literalmente los siguientes artículos:

Artículo  1.

En el ámbito  territorial   de  la Comunidad  Autónoma de Extremadura,  la entidad  pública  competente   en mate­ria  de  atención   y  protección   de  menores  es  la Junta de Extremadura. que ejercerá  sus funciones  a través  de la Consejería de Bienestar Social.

Artículo  2.

A los  efectos  de  la  presente  Ley.  serán  objeto   de protección   los menores  de edad,  cualquiera   que  fuera su nacionalidad. que tengan su domicilio  o se hallen eventualmente  en  el territorio  de  la  Comunidad   Autó­noma de Extremadura, sin perjuicio  en este caso de las facultades  que pudieran  corresponder a la autoridad competente  en otro territorio.
A  los menores  de  nacionalidad extranjera   suscepti­bles  de  medidas  de protección,   les será de  aplicación lo dispuesto  en las normas de Derecho Internacional Privado contenidas  en el Código Civil y en los Convenios o Tratados Internacionales ratificados  por el Estado espa­ñol.

Artículo  3.

Bajo el superior  principio  de la prevalencia,  en todo momento,  del interés del menor sobre cualquier  otro concurrente, los principios rectores que informarán  la actuación  de la Junta  de Extremadura en esta  materia serán los siguientes:

a)    Respeto de la libertad  y dignidad  de los menores, así como  de  sus  señas  de  identidad   y  características individuales  o colectivas.
b)    Facilitar el mantenimiento del entorno  familiar  del menor,  siempre  que  fuera  posible  y  las circunstancias . no lo desaconsejasen.
c)    Fomento  de  la solidaridad   y  sensibilidad   social hacia la problemática de los menores  necesitados  de atención.
d)    Promocionar el  rápido  acceso  en  la  prestación de los recursos institucionales, fomentando   la coordi­nación  y  actuación  conjunta  con  las distintas  Adminis­traciones   Públicas  para  obtener   un óptimo   aprovecha­ miento  de los mismos.
e)    Remover  todo  tipo  de  obstáculos   que  impidan la formación  integral  del menor.
f)    Fomento de la prevención  de la marginación  infan­til. así como el desarrollo  de programas  públicos  y actua­ciones encaminadas a erradicarla.  Realizando, por parte de las distintas Administraciones Públicas programas educativos,  culturales,  recreativos, de ocio y tiempo  libre, tendentes   a  evitar  situaciones   sociales  de  riesgo  para ta formación  de los menores.        ­
g)    Fomentar  la realización,  por parte de las distintas Administraciones Públicas. de programas culturales. recreativos,   de ocio  y tiempo   libre  tendentes   a  evitar situaciones   sociales de riesgo  para la formación   de los menores.
h)    Fomentar  los hábitos familiares  que impidan  que menores  de edad se encuentren  en horas nocturnas  en ambientes  que puedan  conducir  a situaciones  de riesgo y desprotección a que dificulten  el normal  desarrollo  del menor.

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