Según aparece en la propia ley, en Disposiciones generales, Capítulo 1, en Ámbito y principios rectores, reproducimos literalmente los siguientes artículos:
Artículo 1.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad pública competente en materia de atención y protección de menores es la Junta de Extremadura. que ejercerá sus funciones a través de la Consejería de Bienestar Social.
Artículo 2.
A los efectos de la presente Ley. serán objeto de protección los menores de edad, cualquiera que fuera su nacionalidad. que tengan su domicilio o se hallen eventualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio en este caso de las facultades que pudieran corresponder a la autoridad competente en otro territorio.
A los menores de nacionalidad extranjera susceptibles de medidas de protección, les será de aplicación lo dispuesto en las normas de Derecho Internacional Privado contenidas en el Código Civil y en los Convenios o Tratados Internacionales ratificados por el Estado español.
Artículo 3.
Bajo el superior principio de la prevalencia, en todo momento, del interés del menor sobre cualquier otro concurrente, los principios rectores que informarán la actuación de la Junta de Extremadura en esta materia serán los siguientes:
a) Respeto de la libertad y dignidad de los menores, así como de sus señas de identidad y características individuales o colectivas.
b) Facilitar el mantenimiento del entorno familiar del menor, siempre que fuera posible y las circunstancias . no lo desaconsejasen.
c) Fomento de la solidaridad y sensibilidad social hacia la problemática de los menores necesitados de atención.
d) Promocionar el rápido acceso en la prestación de los recursos institucionales, fomentando la coordinación y actuación conjunta con las distintas Administraciones Públicas para obtener un óptimo aprovecha miento de los mismos.
e) Remover todo tipo de obstáculos que impidan la formación integral del menor.
f) Fomento de la prevención de la marginación infantil. así como el desarrollo de programas públicos y actuaciones encaminadas a erradicarla. Realizando, por parte de las distintas Administraciones Públicas programas educativos, culturales, recreativos, de ocio y tiempo libre, tendentes a evitar situaciones sociales de riesgo para ta formación de los menores.
g) Fomentar la realización, por parte de las distintas Administraciones Públicas. de programas culturales. recreativos, de ocio y tiempo libre tendentes a evitar situaciones sociales de riesgo para la formación de los menores.
h) Fomentar los hábitos familiares que impidan que menores de edad se encuentren en horas nocturnas en ambientes que puedan conducir a situaciones de riesgo y desprotección a que dificulten el normal desarrollo del menor.
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