Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia del País Vasco.

Comunidad Autónoma del País Vasco. (16 de marzo de 2010) «BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2010, páginas 26236 a 26237 (2 págs.) Medio: Ley

A continuación se muestra literalmente el texto que se recoje en la primera parte de esta ley y que manifiesta la exposición de motivos.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, tiene por objeto la atención y protección a la infancia y la adolescencia en garantía del ejercicio de sus derechos y de sus responsabilidades. En particular, tiene por objeto:

a) Garantizar a los niños, niñas y adolescentes que residan o se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de los derechos que les reconocen la Constitución, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Carta Europea de los Derechos del Niño y el ordenamiento jurídico en su conjunto.

b) Establecer el marco de actuación en el que deben ejercerse las actividades de fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y la adolescencia, así como las intervenciones dirigidas a su atención y protección, en orden a garantizar su desarrollo en los ámbitos familiar y social.

c) Definir los principios de actuación y el marco competencial e institucional en el ámbito de la protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o de desamparo, así como en el de la intervención con personas infractoras menores de edad.

En el título V de la citada Ley, dedicado a establecer la organización institucional, se contempla en su capítulo I la figura de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia como órgano de defensa ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia y de sensibilización y promoción de éstas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A tal fin, el artículo 96 de la Ley establece la naturaleza jurídica de esta institución, el artículo 97 regula sus funciones, el artículo 98 articula su organización y el artículo 99 prevé su forma de financiación mediante consignación anual en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ello no obstante, en el ordenamiento jurídico vigente, la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, atribuye al Ararteko la función de garantizar los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas en su relación con las administraciones públicas.

Además, la propia Ley 3/2005, de 18 de febrero, atribuye en su título VI determinadas competencias a las diputaciones forales y a los ayuntamientos en materia de sensibilización en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia. Dichas competencias han sido reiteradas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Es decir, las funciones que la mencionada Ley reconoce a la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia se ejercen ya de manera satisfactoria bien por los ayuntamientos, diputaciones forales y Gobierno Vasco, o bien por la institución del Ararteko. En consecuencia, la existencia de esta defensoría puede dar lugar a conflictos de competencias y solapamientos de funciones con las administraciones e institución citadas que aconsejan la supresión de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia.

Con esta finalidad, la presente modificación legal tiene por objeto la derogación de los artículos 96, 97, 98 y 99 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero.

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, dentro del Título I «De las competencias del País Vasco», en el artículo 10, apartados 12 y 39, reserva a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de asistencia social y desarrollo comunitario, condición femenina y política infantil, juvenil y de la tercera edad.

Disponible en la Web del BOE [+] [pdf]  

Para más información:

  • Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia (LIA) (BOPV 30-03-2005) [+]
  • Gobierno Vasco: Irekia Eusko J. [+]
  • Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 16-12-2008)
  • Decreto  230/2011,  de  8  de  noviembre,  por  el  que  se  aprueba  el  instrumento  para  la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BALORA) (BOPV 12-12-2011)
  • Protocolo de prevención y actuación en el ámbito educativo ante situaciones de posible desprotección y maltrato, acoso y abuso sexual infantil y adolescente, y de colaboración y coordinación entre el ámbito educativo y los agentes que intervienen en la protección de la persona menor de edad
  • BALORA, Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención a la Infancia y Adolescencia en la Comunidad Autónoma Vasca
  • Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco
  • Decreto 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora)
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