Ley 3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia

Boletín Oficial del Estado, BOE, núm. 35, disp. 2430, pág. 5792 (10/02/2004) Boletín Oficial del Estado, BOE, núm. 35, disp. 2430, pág. 5792 Medio: Ley

Título: Ley 3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Boletín: BOE Boletín Oficial del Estado
Fecha disposición: 01/03/2004
Fecha publicación: 10/02/2004
Ambito geográfico: Autonómico
Rango: Ley Autonómica
Num. Oficial: 3/2003
Nota: Deroga la Ley autonómica 8/1985, de 9 de diciembre
 

Resumen: La Constitución Española de 1978 instaura un Estado social y democrático de derecho, enfatizando su compromiso e intervención en materia de política social. Alejándose de postulados benéficos y graciables, perfila los contornos de la responsabilidad pública en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, en la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y en facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2). En su articulado se encuentran referencias al tratamiento protector que se asegura respecto de determinados colectivos. Así, en el artículo 25, en relación con la reeducación y reinserción social a la que se orientan las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, en el artículo 39, en relación con la protección social, económica y jurídica de la familia y con la protección integral de los hijos, en el artículo 42, en relación con la protección de emigrantes y retornados, en el artículo 49, respecto de la política de previsión, tratamiento y rehabilitación de las personas con discapacidad o en el artículo 50, en relación con el bienestar y servicios sociales de las personas mayores. En correspondencia con el artículo 148.1.20, que permitió a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de asistencia social, el Artículo 10.1.o) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuyó a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de «Bienestar y servicios sociales». Mediante Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a aquella competencia en materia de «Bienestar y servicios sociales» -ahora prevista en el Artículo 10.Uno.18-, se le incorpora la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social INSERSO, con las condiciones que se contienen en el artículo 12.Uno.3. (Información extraída del enlace)

Disponible en la Web del BOE (enlace)
 

Consultar otros materiales de interés:

  • Ley 8/1985 de 29 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia (derogada)
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