Ley 3/1986 de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha (derogada)

Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 174, de 22 de julio de 1986, dispos. 19742, págs. 26389 (20/05/1986) Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 174, de 22 de julio de 1986, dispos. 19742, págs. 26389 Medio: Ley

Título: Ley 3/1986 de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Boletín: DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Fecha disposición: 16/04/1986
Fecha publicación: 20/05/1986
Ambito geográfico: Autonómico
Rango: Ley Autonómica
Num. Oficial: 3/1986
Clasificación: Asistencia Social-Servicios Sociales
Descriptores: Servicios sociales; Prestaciones económicas; Centros de día; Prestaciones sociales; Centros de servicios sociales; Asistencia social; Derechos sociales; Solidaridad; Residencias de ancianos
Nota: En relación y de conformidad con la Ley Autonómica 3/1994 de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha Art.: 11 G)
 

Resumen: Los Servicios Sociales en la actualidad, se caracterizan, en su función operativa, por una completa ausencia de sistemática, debido a la gran dispersión legislativa existente y a la multiplicidad de organismos estatales competentes en servicios sociales. De esta forma se han producido y se producen lagunas legislativas en unos Servicios Sociales y duplicación en cuanto a otros, así como desequilibrios territoriales en perjuicio de las comunidades rurales, las cuales por su estructura social tienen más difícil acceso a los recursos, y alas que solo llegaban los Servicios Sociales de carácter benéfico. El Estado de las Autonomías, nacido de la Constitución de 1978, introduce una nueva Administración, que requiere para su eficaz gestión política y administrativa, la necesaria potestad normativa para aunar los esfuerzos de las distintas administraciones públicas que operan en el territorio de cada Comunidad, marcar las líneas programáticas oportunas a la iniciativa social privada y someter a los Servicios Sociales al control y seguimiento públicos por parte del Gobierno Regional en orden a la consecución de una política social moderna, eficaz y solidaria. Se pretende por medio de la presente Ley, corregir los defectos descritos y preparar los instrumentos jurídicos necesarios para la asunción de futuras competencias. Introduciendo criterios de unidad, globalidad y coherencia, articulando los servicios sociales fuera del ámbito de la beneficencia. (Información extraída del enlace)

Disponible en la Web del BOE (enlace)

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