Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar de las Islas Baleares (derogada)

Boletín Oficial del Estado, BOE núm.303, 20/12/2006, Disp. nº 22261, Págs. 44748-44755) (20/12/2006) Boletín Oficial del Estado, BOE núm.303, 20/12/2006, Disp. nº 22261, Págs. 44748-44755) Medio: Ley

Organismo emisor: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Fecha de disposición: 22/11/2006
Publicado en: Boletín Oficial del Estado, BOE núm.303, 20/12/2006, Disp. nº 22261, Págs. 44748-44755)
 

Resumen:
Artículo 1. Finalidad.
La mediación familiar persigue la solución extrajudicial de conflictos surgidos en el seno de la familia con la asistencia de profesionales cualificados e imparciales que hagan de mediadores entre los sujetos para posibilitar vías de diálogo y obtener acuerdos justos, duraderos y estables, con el objeto de evitar que se planteen procesos judiciales, de poner fin a los que ya se hayan iniciado o de reducir su alcance.

Artículo 15. Obligaciones complementarias.
Son obligaciones de la persona mediadora:
a) Informar y motivar suficientemente a todos los sujetos de la parte familiar para concluir los acuerdos que pongan fin al conflicto.
b) Ejercer sus obligaciones atendiendo a los intereses de la familia y al interés superior de los hijos, en particular de los menores y de los discapacitados.
c) Cumplir su encargo de manera leal y diligente de acuerdo con los principios que rigen la mediación.
d) Redactar los escritos que exige esta ley y la normativa de desarrollo, en su caso.

Puede consultar el BOE del 20/12/2006 (enlace)
 

Consultar otros enlaces relacionados:

  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears
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