Ley 18/1988, de 28 diciembre de normas reguladoras de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León
BOE 8 marzo 1989, número 57/1989, BOCyL 9 enero 1989, número 5/1989 (08/03/1989) BOE 8 marzo 1989, número 57/1989, BOCyL 9 enero 1989, número 5/1989 Medio: Ley
Título: Ley 18/1988 de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales
Boletín: BOE Boletín Oficial del Estado
Fecha disposición: 28/12/1988
Fecha publicación: 08/03/1989
Ambito geográfico: Autonómico
Rango: Ley Autonómica
Num. Oficial: 18/1988
Clasificación: Asistencia Social-Servicios Sociales
Descriptores: Centros de día; Asociacionismo; Integración social; Servicios sociales; Solidaridad; Participación ciudadana; Residencias de ancianos; Protección social
Resumen: Animación Comunicaría, Participación y Fomento de la Iniciativa Social. El sistema de Acción Social se vértebra y estructura en servicios básicos específicos dirigidos a personas y grupos concretos que requieren un tratamiento especializado, siendo el apoyo prestado a las Personas Mayores dirigido a mantener al individuo en su entorno social, así como a promover su desarrollo socio-cultural y procurar un ambiente residencial adecuado. La presente Ley contempla las competencias en materia de Acción Social no solo respecto de las propias de la Comunidad Autónoma, sino también de aquellas otras que pudieran transferirse en un futuro por la Administración del Estado. (Información extraída del enlace)
Normativa consolidada referente a la Ley 18/1988, de 28 diciembre de normas reguladoras de Acción Social y Servicios Sociales. Se hace necesario promulgar una Ley que estructure racionalmente los servicios sociales de la Región, que complemente la legalidad hasta ahora establecida, y a su vez desarrolle los derechos sociales y de participación contenidos en la Constitución, a fin de mejorar la calidad de vida y de bienestar social de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Se recoge, igualmente, las actuaciones y competencias en materia de Acción Social, no sólo las propias de las Administraciones de la Comunidad Autónoma, sino también otras que pudieran transferirse en el futuro provenientes de la Administración del Estado. Por último, para el cumplimiento de sus objetivos se establecen las diferentes formas de financiación del Sistema de Acción Social de las Administraciones Públicas competentes, resaltando la importancia de la colaboración de las entidades privadas en estas materias (información extraída de la Web de la Junta de Castilla y León (enlace)
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