Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia

Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 15, 17/01/2009, Disp. 807; (03/12/2008) Diario Oficial de Galicia, DOG Núm. 245, 18/12/2008, Págs. 22522-22548 Medio: Ley

Título: Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
Boletín: DOGA Diario Oficial de Galicia
Fecha disposición: 03/12/2008
Fecha publicación: 18/12/2008

Organismo emisor: Presidencia
Fecha de disposición: 03/12/2008

Ambito geográfico: Autonómico
Rango: Ley Autonómica
Num. Oficial: 13/2008
Clasificación: Asistencia Social-Servicios Sociales
Descriptores: Servicios sociales; Asistencia social; Bienestar social; Centros de servicios sociales; Política social; Residencias de ancianos
Nota: Deroga la Ley 4/1993 de 14 de abril, de Servicios Sociales de Galicia (enlace)

Resumen: La presente ley tiene por objeto estructurar y regular, como servicio público, los servicios sociales en Galicia para la construcción del sistema gallego de bienestar. Mediante la presente ley los poderes públicos gallegos garantizan como derecho reconocible y exigible el derecho de las personas a los servicios sociales que les correspondan en función de la valoración objetiva de sus necesidades, a fin de posibilitar que su libertad e igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud y facilitando la participación de todas y todos en la vida política, económica, cultural y social. (Información extraída del enlace: http://www.imsersomayores.csic.es/senileg/registro.htm?id=3544)

La presente ley tiene por objeto estructurar y regular, como servicio público, los servicios sociales en Galicia para la construcción del sistema gallego de bienestar. Mediante la presente ley los poderes públicos gallegos garantizan como derecho reconocible y exigible el derecho de las personas a los servicios sociales que les correspondan en función de la valoración objetiva de sus necesidades, a fin de posibilitar que su libertad e igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud y facilitando la participación de todas y todos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, constituye el objeto de la presente ley posibilitar la coordinación del sistema gallego de servicios sociales con los demás elementos del sistema gallego de bienestar y con las políticas públicas sectoriales que incidan sectorial o transversalmente en la mejora del bienestar de la ciudadanía gallega.
 
Disponible en la Web del BOE (enlace)
 

Consultar otros materiales relacionados:

  • Ley 4/1993 de 14 de abril, de Servicios Sociales de Galicia (disposición derogada)

 

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