Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI) [Disposición derogada]
BOE núm. 103, de 30 de abril de 1982, páginas 11106 a 11112 (7 págs.) (30 deabril de 1982) BOE núm. 103, de 30 de abril de 1982, páginas 11106 a 11112 (7 págs.) Medio: Ley
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos [Disposición derogada].
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LISMI es la abreviatura que responde a las siglas de la Ley de Integración Social del Minusválido. Web para su aplicación: http://www.lismi.es/
La LISMI es la ley de integración social del minusválido ley 13/1982 de 7 de abril, que establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.
La LISMI pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.
Cumplimiento de obligación
A pesar de la existencia de esta normativa, actualmente son muy pocas las empresas que cumplen con esta obligación legal. Por ello, en el año 2000, con el objetivo de facilitar a las empresas el cumplimiento de esta obligación, se establecieron una serie de medidas de carácter excepcional a la LISMI que se encuentran recogidas en el real Decreto 27/2000 del 14 de enero. Son las llamadas Medidas Alternativas y que en este portfolio recogemos en su apartado correspondiente.
Constitución: igualdad
El artículo 49 de la Constitución Española supuso el primer escalón legislativo para la integración social de los minusválidos puesto que coincide como mandato directo a los poderes públicos, haciendo obligatoria una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que darán la atención individualizada que requieren. El objetivo último es que las personas con discapacidad puedan beneficiarse de todos los derechos constitucionales al igual que el resto de los ciudadanos, incluyendo el derecho al trabajo que está reconocido en el artículo 35 de la Constitución Española. Este mandato constitucional culminó en el ámbito legislativo con la publicación de la ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de minusválidos, conocida coloquialmente como la LISMI.
Los principios generales de esta ley se basan en garantizar la realización personal y la total integración social de las personas con discapacidad.
A efectos de esta ley, se entiende por minusválido “toda aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se encuentren reducidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”.
Consultada la web del BOE [+]
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