Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid
Presidencia de la Comunidad de Madrid (3 de Junio de 2015) (BOCM de 3 de Marzo de 2015, BOE de 3 de Junio de 2015) Medio: Ley
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto promover y fortalecer el voluntariado, así como crear el marco idóneo para que las relaciones que puedan establecerse entre los destinatarios de las actividades de voluntariado, los voluntarios, las organizaciones de voluntariado y las Administraciones públicas contribuyan de manera óptima al bienestar social.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Esta ley será de aplicación a los voluntarios, a las organizaciones de voluntariado, a aquellas entidades e instituciones que desarrollen programas de voluntariado, independientemente de su titularidad y del lugar donde radique su sede social, y a las Administraciones públicas que desarrollen programas de voluntariado.
2. La actividad de voluntariado incluida en el ámbito de aplicación de esta ley deberá desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y encuadrarse en las competencias propias de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley en relación a los voluntarios en el exterior, ya sea en el ámbito de la cooperación al desarrollo o en otro.
Artículo 3. Concepto de voluntariado
A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones públicas o privadas, que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico.
(Información extraída de la propia Ley).Se ha descargado el pdf adjunto en este registro en la Página Web de Comunidad de Madrid. Legislación [+]
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