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Resolución de 29 de enero de 2008, se publica el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y A.S. y la C. A. de Canarias, para la realización de programas de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias se producen malos tratos

Resolución de 21 de diciembre de 2010,se publica el Convenio de colaboración con la C.A. de Canarias para la realización de actuaciones de atención especializada a menores expuestos a violencia de género

Real Decreto 793/2010, de 16 de junio, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para el traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados

Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regulan los Registros de Tutelas, Guardas, Acogimiento, Adopción y de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional

Ley 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias

Ley 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias

Decreto 200/1997, de 7 de agosto por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional

Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de (...)

Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores

Decreto 105/1999, 25 mayo, por el que se regula la constitucion, composicion y funciones de la Comision Interadministrativa de Menores
En la propia ley, en el TÍTULO I, Disposiciones generales, se manifiesta:
Artículo 1.- Finalidad y objeto de la ley.
1. La ley tiene como finalidad garantizar la atención integral a los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Es objeto de la presente ley establecer la distribución de funciones y competencias de atención a los menores de las Administraciones Públicas Canarias, la regulación de las medidas y actuaciones administrativas de prevención, en situación de riesgo, de amparo e integración social de los mismos, así como el régimen de colaboración y participación social en estas actividades.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación a todos los menores de dieciocho años que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que los mismos hayan alcanzado la mayoría de edad en virtud de lo dispuesto en la Ley que les sea aplicable.
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