Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (Canarias)

Comunidad Autónoma de Canarias. (18 de febrero de 1997. ) «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8376 a 8397 (22 págs.) / Boletín Oficial de Canarias, BOC núm. 23, pág. 1739-1766 Medio: Ley

En la propia ley, en el TÍTULO I, Disposiciones generales, se manifiesta:  

Artículo 1.- Finalidad y objeto de la ley.

1. La ley tiene como finalidad garantizar la atención integral a los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Es objeto de la presente ley establecer la distribución de funciones y competencias de atención a los menores de las Administraciones Públicas Canarias, la regulación de las medidas y actuaciones administrativas de prevención, en situación de riesgo, de amparo e integración social de los mismos, así como el régimen de colaboración y participación social en estas actividades.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente ley es de aplicación a todos los menores de dieciocho años que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que los mismos hayan alcanzado la mayoría de edad en virtud de lo dispuesto en la Ley que les sea aplicable.

Se han consultado:

  • Web del BOE [+]
  • Web del BOC [+]
  • Web de Gobierno de Canarias [+]

 

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