Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor en el Principado de Asturias.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (20 de abril de 1995) «BOPA» núm. 32, de 09/02/1995, «BOE» núm. 94, de 20/04/1995. Medio: Ley

En el preámbulo de la Ley 1/1995 aparece el siguiente texto:

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, de conformidad con el artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española, establece en su artículo 10.1.p) la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de «asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil», entre la que se encuentra, ineludiblemente, la protección de menores.

Para proporcionar una configuración clara de las competencias asumidas en relación con la asistencia y bienestar social, el Principado de Asturias aprobó la Ley 5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales, la cual, a la vez que procede a iniciar el desarrollo de diversos contenidos constitucionales relacionados con este campo, viene a considerar a la infancia, la adolescencia y la juventud como un servicio social de carácter especializado, en consonancia con el desarrollo de uno de los principios rectores de la política social contenidos en el capítulo tercero del título I de la Constitución, cual es el de la protección a la familia y a la infancia (artículo 39).

 

Y en el CAPÍTULO I, en Disposiciones generales, manifiesta:

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las actuaciones que en materia de protección de menores lleve a cabo la Administración del Principado de Asturias, constituida como entidad pública a los efectos señalados en el artículo 172.1 del Código Civil y en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.

Artículo 2. Concepto de protección.

A los efectos de esta Ley, se entiende por protección de menores, el conjunto de actuaciones, integradas en el marco del sistema público de servicios sociales, que la Administración del Principado de Asturias, en su condición de entidad pública, realice con la finalidad de promover el desarrollo integral del menor, así como prevenir y remediar cuantas situaciones de indefensión detecte, atendiendo, en todo momento, al interés primordial del menor y procurando su integración familiar y social.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las medidas de protección previstas en la presente Ley se dirigirán a aquellos menores de edad que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en los que concurra alguna circunstancia susceptible de actuación protectora, sin perjuicio de que resultare aplicable otra normativa, en función de las circunstancias concurrentes en el menor objeto de objeto de protección, por razón de su origen o procedencia.

Consultado el BOE [+]

 

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