La protección jurídica de los menores inmigrantes no acompañados en España.
Blanca Flores González (2018 ) Revista de Derecho Civil, vol. 5, nº 2, 2018. Medio: Artículo
- En la situación jurídica de los menores inmigrantes confluyen una variedad de normas de distinta índole: civiles y administrativas, estatales y autonómicas, nacionales e internacionales.
- Los derechos recogidos en la Convención de Derechos del Niño corresponden a todos los niños sin excepción, y que un menor de edad extranjero no puede ser tratado de modo diferente a causa de su nacionalidad.
- Esa doble condición de menores de edad e inmigrantes hace que el estatuto jurídico básico de los MENAS en el Derecho español, se integre por dos normativas que obedecen a principios jurídicos opuestos: las leyes de extranjería y de protección jurídica del menor.
- En lo que se refiere a menores de edad, no se puede distinguir entre menores nacionales y extranjeros, ni dentro de estos, entre menores regulares e irregulares. Tanto los textos internacionales, como la normativa española, reconocen los derechos establecidos en los mismos a todos los menores de edad sin distinción. El problema es que la tutela de los menores inmigrantes obliga al Estado a un despliegue de medidas que conllevan una inversión económica y de medios. Además, existen otros intereses en conflicto, como la seguridad de las fronteras y el control de los flujos migratorios.
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