Según publica el diario Vozpópuli, se trata de una resolución histórica de la AEPD que lo que hace es sancionar a un menor no por el hecho de difundir un contenido no consentido, sino por el hecho de tratar, registrar y conservar las imágenes de una menor para seguir chantajeándola.
En la sentencia judicial se describe como el reclamado, un menor de 16 años, amenazó y chantajeó a la hija del reclamante, una menor de 13 años, para que le enviase imágenes sensibles vía chat de Instagram y WhatsApp. Resolución del Procedimiento (pdf)
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