Jefatura del Estado. BOE-A-2010-14221 (2001)
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2010, páginas 78847 a 78896 (50 págs.)
Medio: Instrumento de Ratificación
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La globalización digital ha llevado a que las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) constituyan una herramienta básica empleada diariamente por una gran mayoría de los ciudadanos. Sin duda, su uso masivo en todos los ámbitos de nuestra vida, personal, social, económico, laboral, etc., se ha convertido en una realidad incuestionable. Ante esta realidad, las ciberamenazas, en un conjunto de variantes diversas, persiguen una finalidad fundamental: atentar, desde el ciberespacio, a la seguridad de las personas y de las infraestructuras.
Desde un punto de vista jurídico en el término cibercriminalidad se incluyen todas aquellas conductas ilícitas definidas por el Convenio sobre cibercriminalidad o Convenio de Budapest, del Consejo de Europa, de 23 de noviembre de 2001, y que han sido transpuestas a nuestra legislación: Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001 (BOE núm. 226, de 17 de septiembre de 2010). Esta formación ha sido extraída de la página 5 del II Informe 2014 sobre Cibercriminalidad en España).
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II Informe 2014 sobre Cibercriminalidad en España. |
Gobierno de España. Ministerio del Interior. (2015) |
Gobierno de España. Ministerio del Interior. |
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Fuente consultada: BOE
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Para más información:
- Balances e Informes por años del Ministerio del Interior [2019] [2018] [2017]
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- Artículo publicado por el Colegio Profesional de Criminólogos de Madrid sobre el Informe de Cibercriminalidad de 2018 [+]
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