Instrucción Nº 14/2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para la activación y funcionamiento del sistema de alerta temprana por desaparación de menores (Sistema Alerta-menor desaparecido).
Gobierno de España. Ministerio del Interior. Secretaría de Estado de Seguridad. (2014)
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/colaboracion-ciudadana/alerta-menor-desaparecido
Medio: Instrucciones
Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad para la activación y funcionamiento del sistema de alerta temprana por desaparición de menores
La Instrucción 1/2009 de esta Secretaría de Estado, sobre Actuación Policial ante la Desaparición de Menores de Edad y otras Desapariciones de Alto Riesgo, contempla la puesta en marcha de un sistema de alertas y llamamientos de colaboración a la población en los casos de desapariciones de alto riesgo en las que tal mecanismo se considere necesario. En el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea celebrado los días 27 y 28 de noviembre de 2008, se acordó instar a los Estados miembros a introducir y desarrollar mecanismos nacionales de alerta para el público en general en caso de secuestro de menores, así como a definir modalidades de aplicación a escala nacional que permitan una activación transfronteriza de los sistemas de alerta en caso de secuestro.
La Instrucción 14/2014 de la Secretaria de Estado de Seguridad regula el procedimiento para la activación y funcionamiento del sistema de alerta temprana por desaparición de menores. Su objeto consiste en “regular los aspectos relativos al procedimiento de solicitud, activación y funcionamiento del Sistema de Alerta Temprana por Desaparición de Menores, que llevará el nombre de ‘ALERTA – MENOR DESAPARECIDO [1]’, para la emisión de alertas o avisos con el fin de recabar la colaboración de la población en los casos de desapariciones de menores de edad, cuando su utilización resulte conveniente”.
[1] Con este sistema se posibilita la emisión de alertas y llamamientos de colaboración a la población a través de los medios de comunicación y de aquellas entidades y organismos con la capacidad tecnológica adecuada para la transmisión de mensajes a la sociedad con la finalidad de conseguir la colaboración ciudadana, en aquellos casos en los que la activación del sistema se considere necesaria.
Del mismo modo, esta Instrucción 14/2014, establece los requisitos y condiciones que deben cumplirse para la activación de este Sistema “ALERTA – MENOR DESAPARECIDO”, siendo las siguientes:
Que el desaparecido sea menor de 18 años.
Que la desaparición haya sido previamente ratificada como de alto riesgo de acuerdo con la Instrucción 1/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Que existan indicios razonables de que la desaparición ha sido de carácter forzoso.
Que los investigadores policiales tengan la presunción de que el desaparecido está en una situación de inminente peligro de muerte o riesgo para su integridad física, así como que la emisión de la alerta atiende al interés de la investigación y no va a constituir un perjuicio añadido al menor.
Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido para que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo.
Que exista consentimiento para la emisión de la alerta por quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido.
Dicho consentimiento se notificará al Fiscal de Menores.
Fuente consultada: Informe «Personas desaparecidas» en España. Año 2018
Instrucción nº 1/2017 de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el “protocolo de actuación policial con menores” (regula la actuación específica en caso de desaparición de menores).
Gobierno de España. Ministerio del Interior. Secretaría de Estado de Seguridad. (2017)
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