Cita completa: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos. Naciones Unidas, Nueva York, 2004.
El Protocolo contra la Trata de Personas fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000 (anexo II). Entró en vigor el 25 de diciembre de 2003. La situación de la ratificación del Protocolo puede consultarse en: www.undoc.org/undoc/en/treaties/CTOC/signatures.html.
UNODC es una oficina especializada del sistema de las Naciones Unidas con mandato de custodiar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Ayuda a los Estados Miembros en sus esfuerzos por implementar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (Protocolo contra la trata de personas).
El día Mundial contra la Trata fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución A/RES/68/192
El tráfico de personas es un grave delito y una grave violación de los derechos humanos. Cada año, miles de hombres, mujeres y niños caen en las manos de traficantes, en sus propios países y en el extranjero. Prácticamente todos los países del mundo están afectados por el tráfico, ya sea como país de origen, tránsito o destino de las víctimas. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) [+], como garante de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional y los Protocolos al respecto, asiste a los Estados en la aplicación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata [+].
En su artículo 3, este Protocolo [+] define la trata como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Contiene:
- Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000
- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) [Resolución 55/25, Anexo II]
- Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional [Resolución 55/25, Anexo III]
- Resolución 55/255 de la Asamblea General, de 31 de mayo de 2001
- Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (información extraída del propio informe)
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Consultar otros documentos relacionados:
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