Informe Complementario al III y IV Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en España a Naciones Unidas
Conchi Ballesteros (coord.) / Plataforma de Organizaciones de la Infancia (POI). (Marzo 2010) Plataforma de Organizaciones de la Infancia (POI) Medio: Informe
Informe que contribuye a la valoración que el Comité de los Derechos del Niño [+] realiza sobre la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en España por parte de las ONG de Infancia. La Plataforma de Organizaciones de Infancia (POI) [+] constituye un espacio de coordinación interasociativa que tiene como misión proteger, promover y defender los derechos de los niños y niñas. Creada en 1997, su marco de referencia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por Naciones Unidas en 1989. La Plataforma de Infancia confía en que este Informe Complementario contribuya a la próxima valoración que el Comité de los Derechos del Niño haga a lo largo de 2010 sobre la aplicación de la CDN en España.
Desde su conformación como coalición nacional por los derechos de la infancia en España, la entidad ha procurado realizar un seguimiento cercano de la aplicación de la CDN, habiendo resultado clave en este ámbito la elaboración de Informes Complementarios al Comité de los Derechos del Niño a los Informes elaborados por el Estado. Así, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la CDN en España en 1991, el Estado ha elaborado hasta la fecha seis Informes:
- “I Informe de España sobre la aplicación de la CDN”, enviado en 1993;
- “II Informe de España sobre la aplicación de la CDN 1993-1997”, presentado en 1999; y
- “III y IV Informe de aplicación de la CDN en España”, presentado en 2008.
- “V y VI Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de NN.UU. y sus protocolos Facultativos”, presentado en 2016.
Paralelamente, la Plataforma de Infancia (POI) ha realizado aportaciones a los Informes mencionados del siguiente modo:
- en el caso del primer Informe de España, la Dirección General de Protección Jurídica del Menor del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS) adjuntó un acta que reflejaba la opinión significativa de un grupo de ONG sobre algunos puntos del informe oficial;
- En 2001 elaboró su “Informe Complementario al segundo Informe presentado por España al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño”
- En 2010, se realiza el Segundo “Informe Complementario al III y IV Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España”. El proceso seguido para la elaboración de este Informe Complementario, iniciado en 2007, ha venido apoyado por la constitución de un Grupo de Trabajo en el seno de la coalición, en el que se animó a participar al conjunto de entidades miembro y que contó con la orientación y el apoyo de la Secretaría Técnica de la Plataforma de Infancia. Posteriormente se conformaron dentro de él diez Subgrupos de Trabajo para el abordaje específico de los siguientes ámbitos: Participación infantil, Medios de comunicación y tecnologías de la información y de la comunicación, Entorno familiar y otro tipo de tutela; Menores extranjeros no acompañados, Violencia, Salud básica y bienestar, Pobreza y exclusión social, Educación, Derecho al juego, y Justicia juvenil. Como elementos transversales se abordarían en todos ellos las cuestiones de género, discapacidad, mundo rural y los principios generales de la CDN. La parte referida a las Medidas generales de aplicación, Definición de niño, y los Principios generales de la CDN serían elaborados en último lugar por la Secretaría Técnica. Por su parte, los Protocolos Facultativos de la CDN no han sido finalmente objeto de atención en este Informe Complementario por no considerarse prioritario dada la reciente evaluación de la aplicación de los mismos por parte del Comité.
- En 2017 elabora al Tercer Informe Complementario al IV y V Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España
Fuente original consultada: POI [+]
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