Los delitos informáticos han experimentado una tendencia creciente, durante los últimos años, no únicamente en nuestro país, sino también en todo el mundo. Sin duda, son muchas las causas de esta realidad, pero el hecho de que cada vez nuestras vidas confluyan a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC,s), es decir, de las redes sociales e Internet, y una mayor facilidad para acceder a la red por parte de los usuarios, independientemente del lugar en el que se encuentren, facilita y conlleva que los delincuentes amparados en el anonimato pretendan obtener resultados criminales con éxito.
Ante esta situación, por parte del Ministerio del Interior se considera fundamental alertar y concienciar a la sociedad española sobre esta situación, y así, por tercer año consecutivo, publica el III Informe sobre Cibercriminalidad.
Este Informe, nos permite deslindar y conocer la realidad delictiva que gira en torno a la cibercriminalidad. La información estadística que se muestra y recopila en este documento es aquella delincuencia conocida y registrada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policía Foral de Navarra y distintos Cuerpos de Policía Local), que figura en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC).
El estudio correspondiente al año 2015, fija como objeto fundamental, mostrar los datos que envuelven a la Cibercriminalidad desde diferentes perspectivas y ámbitos. De esta manera, se introducen datos que indican el uso de las tecnologías por la sociedad española en general, en base a estudios y encuestas de opinión, y sus resultados recabados por diferentes organismos, no sólo a nivel nacional (INE, etc.), sino también a un nivel supranacional como es el europeo (EUROSTAT).
Uno de los puntos centrales del Informe lo configuran los datos extraídos del Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC), registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Información, que es desglosada en diferentes apartados (hechos conocidos, distribución territorial, perfil de víctimas, detenciones efectuadas, etc.), que permite mostrar la realidad de la cibercriminalidad en nuestro país. (Información extraída del propio informe).
Nota aclaratoria: Desde un punto de vista jurídico en el término cibercriminalidad se incluyen todas aquellas conductas ilícitas definidas por el Convenio sobre cibercriminalidad o Convenio de Budapest, del Consejo de Europa, de 23 de noviembre de 2001, y que han sido transpuestas a nuestra legislación: Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001 (BOE núm. 226, de 17 de septiembre de 2010) (información extraída de la página 5 del II Informe 2014 sobre Cibercriminalidad en España). [centro doc]