II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (II PENIA 2013-2016). Evaluación intermedia.

Observatorio de la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) (13 de noviembre de 2015) Observatorio de la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) Medio: Informe


Aprobado por el Pleno del Observatorio de la Infancia el 21 de Julio de 2017.

El Gobierno de España aprobó en abril de 2013 el II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (II PENIA), que constituye el marco de cooperación de todas las Administraciones Públicas y demás actores sociales implicados en la promoción y defensa de los derechos de la infancia establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas ratificada por España en 1990.

En este Plan se definieron de manera consensuada las grandes líneas estratégicas de desarrollo de las políticas de infancia y adolescencia en nuestro páis para el período de vigencia 2013-2016 estructurándose en ocho grandes objetivos. Cada objetivo incluye un conjunto de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades de niños, niñas y adolescentes a través de una gran variedad de medidas orientadas a asegurarles la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, a promover su participación activa y a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndola en cuenta en función de su edad y madurez.

Así mismo, en el II PENIA fue prevista la necesidad de contar con mecanismos para el seguimiento y evaluación de sus actuaciones, con el fin de conocer el grado de ejecución de los objetivos propuestos, así como los avances en la promoción y defensa de los derechos de la infancia que se hayan producido. En este sentido, además de la evaluación intermedia realizada, se prevé la realización de una evaluación final que permita valorar a su término el grado de cumplimiento, detectar sus debilidades y poner de manifiesto, no sólo los logros alcanzados, sino también las dificultades encontradas en la ejecución de sus medidas para poder definir los retos pendientes.

Por ello, una vez transcurrido el periodo de vigencia del II PENIA se ha llevado a cabo su evaluación final dirigida específicamente a:

  • Analizar su pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.
  • Estudiar la adecuación de sus medidas y objetivos a la realidad social siempre cambiante de la infancia y adolescencia.

Este documento expone los resultados obtenidos, tanto aquellos de carácter general correspondientes al nivel de respuesta de cada informante, como los específicos referidos a la ejecución de las medidas por cada uno de sus objetivos, además de incluir un análisis de los recursos económicos asignados. (Información recogida de la Introducción, pág. 3).

Nota informativa: Es un informe elaborado por la Asociación Grupo de Sociología de la Infancia y la Adolescencia (GSIA) en colaboración con la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
 

Para más información: 

  • Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en 1990.
  • II PENIA: Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013–2016
  • II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (II PENIA 2013-2016). Evaluación intermedia. (13 de noviembre de 2015)
  • Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño (CDN) a España 2010 (CRC/C/ESP/CO/3-4)
  • Observatorio de la Infancia de España [MSSSI]  [centro documental]
  • Boletines Estadísticos en el Centro Documental Virtual de FAPMI: “Estadística  Básica de Medidas Protección  a la Infancia” (EBMPI) 
  • Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. (Datos 2016). Boletín Estadístico Nº 19
  • Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado de 29 de julio de 2015)

 

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