FRA (Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) (Noviembre 2012)
FRA (Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
Medio: Informe
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe la discriminación, y obliga por tanto a los Estados miembros de la UE a combatir los delitos motivados por el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa o la discapacidad, la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Se precisa una mayor voluntad por parte de los responsables políticos de los Estados miembros de la UE para contrarrestar los prejuicios dominantes contra determinados grupos y compensar los daños que causa esta situación a las víctimas, a otros miembros de su mismo grupo y a la sociedad en general. Son demasiados los ciudadanos que son objeto de abusos en la UE simplemente por sus orígenes, sus creencias, sus opciones de vida o su aspecto físico (ya sean reales o percibidos).
La FRA ha publicado dos informes sobre los delitos de odio que, conjuntamente, ofrecen un análisis comparativo del marco jurídico vigente, de distintas experiencias individuales relacionadas con delitos motivados por prejuicios y del estado de la recogida oficial de datos en los 27 Estados miembros
de la UE.
Hacer visibles los delitos de odio en la Unión Europea: reconocer los derechos de las víctimas (Making hate crime visible in the European Union: acknowledging victims’ rights) destaca los aspectos relativos a los derechos fundamentales en el contexto de los delitos de odio, ofrece un análisis comparativo de los mecanismos oficiales de recogida de datos y analiza posibles vías para ampliar el alcance de la recogida oficial de datos.
En el año 2008, la Encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS), que recogió el testimonio de 23 500 personas de origen inmigrante o pertenecientes a alguna minoría, concluyó que más de uno de cada cuatro encuestados de los grupos que se indican seguidamente creía haber sido víctima de un delito contra la persona «por motivos racistas» (asalto o amenaza, o bien acoso grave) en los doce meses anteriores a la realización de la encuesta
Delitos de odio en la Unión Europea. Justicia
Cuando sea posible de acuerdo con la legislación nacional, los Estados miembros de la UE deberían desglosar los datos recogidos sobre estos delitos según el sexo, la edad y otras variables para permitir una mejor comprensión sobre las pautas de la victimización y la conducta delictiva. Los mecanismos oficiales de recogida de datos relativos a los delitos de odio deberían complementarse con estudios sobre la victimización para arrojar algo de luz sobre aspectos como el carácter y el alcance de los delitos no denunciados, las experiencias de las víctimas con la aplicación de la ley, las razones de la falta de denuncia y el nivel de concienciación de las víctimas de delitos de odio respecto a sus derechos.
En términos generales, la mayoría de los Estados miembros de la UE deben ampliar el alcance de su recogida oficial de datos sobre los delitos de odio a fin de:
hace visibles estos delitos en la UE;
brindar a las víctimas la oportunidad de obtener una reparación de los autores;
garantizar que los Estados miembros respondan de manera eficaz ante los delitos por odio como violación de los derechos fundamentales.
Para más información:
Descargado el informe adjunto en pdf en este registro «Making hate crime visible in the European Union: acknowledging victims’ rights, en la web de FRA [+]
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