Isabel Paradela Torices, Marta Juárez Barrios, Leticia Sanz Sáez e Irene Ramos Gonzalez / Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF) (2009)
Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF). Comunidad de Madrid. Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
ISNB/ISSN: M-26531-2009
Tamaño del archivo: 1.14 MB
Autores: Isabel Paradela Torices, Marta Juárez Barrios, Leticia Sanz Sáez e Irene Ramos Gonzalez y URRAINFANCIA, S.L. / Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF) de la Comunidad de Madrid y la colaboración de ADAMCAM.
El acogimiento familiar surge como alternativa para cubrir las necesidades de los menores que no pueden permanecer en su núcleo familiar de origen de manera temporal o indefinida. Es una medida que requiere ser programada, diseñada y preparada con el mayor rigor y cuidado para garantizar que sea la mejor medida para ese menor concreto.
A pesar de que tanto el acogimiento familiar como la adopción son recursos de protección del menor, son muchas y esenciales las diferencias existentes entre ambos recursos.
El acogimiento familiar consiste en la integración del menor en una familia hasta que pueda retornar con su familia de origen o se determine otra medida de protección más apropiada para la situación peculiar del menor.
En la Comunidad de Madrid las competencias en materia de protección de menores las tiene atribuidas el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), organismo autónomo administrativo adscrito a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Para ampliar la información:
A su vez, como órgano colegiado integrado en el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), la Comisión de Tutela del Menor es la competente para acordar medidas individuales de protección con trascendencia legal sobre los menores residentes en la Comunidad de Madrid.
Para el efectivo cumplimiento de las medidas de protección acordadas por la Comisión de Tutela del Menor, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia dispone de los medios que gestiona la Subdirección General de Recursos y Programas, entre los cuales se encuentran los de acogimiento familiar con familia ajena, cuya dirección depende del Área de Adopción y Acogimiento Familiar; y los programas de acogimiento en familia extensa, bajo la dirección del Área de Protección del Menor.