Guía contra el Maltrato Infantil en Melilla

Comunidad Autónoma de Melilla. Consejería de Bienestar Social y Sanidad (2005) Comunidad Autónoma de Melilla. Consejería de Bienestar Social y Sanidad Medio: Guía

¿Qué es el Maltrato Infantil? 

Maltrato Infantil es cualquier acto por acción u omisión realizado por individuos, por instituciones o por la sociedad en su conjunto y todos los estados derivados de estos actos o de su ausencia que priven a los/as niños/as de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o que dificulten su óptimo desarrollo.

Tipos de Maltratos Infantiles

1. Maltrato físico: Acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño, o que le coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada.

2. Abandono físico: Situación en que las necesidades físicas básicas del menor, (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, vigilancia…), no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él.

3. Maltrato emocional: Conductas de los padres/madres o cuidadores tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento, atemorización que causen o puedan causar deterioro en el desarrollo emocional, social o intelectual del niño.

4. Abandono emocional: Situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y protección necesarios en cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. Existe una falta de respuesta por parte de los padres/madres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, sonrisa,…) o a sus intentos de aproximación o interacción.

5. Explotación laboral:  Situación en la que se exige a un niñ@ un comportamiento laboral propio de un adulto, negando derecho a la educación, al descanso, al disfrute de su tiempo libre… El hecho de que el niño o niña preste una ayuda moderada en las tareas domésticas no implica explotación o maltrato, pero sí las situaciones en las que esta ayuda impide al menor su normal desarrollo y el ejercicio de las actividades propias de su edad. La venta ambulante, el servicio doméstico, la recogida de chatarra… son algunas de las actividades en las que se suelen emplear menores.
       Una manifestación especialmente grave de esta explotación es cuando se utiliza a los niños para actividades de mendicidad, prostitución, tráfico de drogas, o para la comisión de delitos (como actores o tapaderas) aprovechándose de su minoría de edad.

6. Abuso sexual: Cualquier clase de placer sexual con un niño por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad. No es necesario que exista un contacto físico para considerar que existe abuso sino que puede utilizarse al niño como objeto de estimulación sexual. Se incluye aquí el incesto, la violación, la vejación sexual y el abuso sexual sin contacto físico.

7. Maltrato institucional: Se entiende por malos tratos institucionales cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia.

Fuente original: Información disponible en la Web de la Comunidad Autónoma de Melilla [+]

 

  Para más información:

  • Dirección General del Menor y la Familia de Melilla [+]
  • Indicadores de Maltrato Infantil [+] [centro documental]
  • Protocolo de Actuación Coordinada en Casos de Maltrato Infantil (2005) [+]  [centro documental]
  • ¿Qué hacer ante un caso o sospecha de posible maltrato infantil? [+]  [centro documental]
  • Marco legislativo de la Ciudad Autónoma de Melilla en el Centro Documental Virtual FAPMI [+]

 

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