FAPMI-ECPAT España explica los Informes que ha presentado España (Estado y Organizaciones de la Sociedad Civil) al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN)
FAPMI-ECPAT España y Plataforma de Infancia (POI) (Noviembre 2017) FAPMI ECPAT España y Plataforma de Infancia (POI) Medio: Documento
¿Cuándo ratificó España la Convención sobre los Derechos del Niño?
La Convención sobre los Derechos del Niño [+] fue ratificada por el Parlamento Español [+] el 30 de noviembre de 1990, entrando en vigor el 5 de enero de 1991.¿Por qué España debe presentar informes de seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas?
Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno español como Estado firmante del acuerdo internacional, está obligado a cumplir con los principios y disposiciones del texto legal para la defensa, protección y promoción de los derechos de los niños y las niñas en su territorio.¿Cuántos informes ha presentado España al Comité de Derechos del Niño?
Hasta la fecha de realización de este documento (FAPMI, Noviembre 2017), España ha elaborado seis informes de progreso al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas:
- El “I Informe de España sobre la Aplicación de la CDN”, enviado en 1993.
- El “II Informe de España sobre la Aplicación de la CDN 1993-1997”, presentado en 1999.
- El “III y IV Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España”, presentado en 2008 [+]
- El “V y VI Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de NN.UU. y sus protocolos Facultativos”, presentado en 2016. [+]
¿Qué es un Informe Complementario?
Un informe complementario es un documento elaborado por las organizaciones de la sociedad civil que trata de resumir la situación de la aplicación de la Convención sobre los derechos del Niño en un Estado firmante. Dicho documento recoge las principales recomendaciones, cambios positivos y negativos y las medidas adoptadas desde el último examen del Estado. Cada Estado firmante es examinado periódicamente, en principio cada 5 años, por parte del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.¿Cuál es la importancia de los informes complementarios?
Resulta determinante la contribución, más allá de los Estados, de otros agentes implicados en el bienestar de la infancia como mecanismos independientes para la promoción y protección de los derechos de la infancia, debiendo vigilar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por aquellos al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité de los Derechos del Niño [+] fomenta la contribución de las ONG y el establecimiento de vías de colaboración con otros agentes implicados.¿Cuántos informes complementarios ha presentado la Plataforma de Infancia al Comité de Derechos del Niño?
La Plataforma de Organizaciones de Infancia (POI) [+] ha presentado tres informes complementarios.
- En 2001 elaboró un primer Informe Complementario al II Informe remitido por el Gobierno, constituyendo así su I Informe Complementario dentro del sistema de Naciones Unidas. [Informe]
- Para la elaboración de este I Informe Complementario se establecieron 4 grupos de trabajo internos, encargados de analizar la situación de los diferentes asuntos considerados prioritarios y las dificultades encontradas en el reconocimiento de los derechos vinculados a los temas elegidos: legislación; entorno familiar y cuidados alternativos; salud y bienestar; educación; ocio y tiempo libre y actividades culturales.
- El segundo Informe Complementario al III y IV Informe remitido por el Gobierno de España, y que fue defendido en Naciones Unidas, data de 2010. [Informe]
- Para su elaboración se establecieron 10 grupos de trabajo internos. Dicho informe desarrolló los siguientes temas: medidas generales de aplicación, definición de niño y principios generales; participación infantil; medios de comunicación y tecnologías de la información y de la comunicación (TIC); entorno familiar; menores extranjeros no acompañados; violencia; salud; pobreza y exclusión social; educación; derecho al juego; y justicia juvenil.
- El tercer Informe Complementario es el que se presenta en noviembre de 2017, al V y VI Informe remitido por el Gobierno de España, y que ha sido defendido en Naciones Unidas a principios del mes de junio de 2017. [-Informe] [Principales recomendaciones]
- En esta ocasión se establecieron 11 grupos de trabajo internos con el fin de desarrollar los siguientes temas: medidas generales de aplicación; definición del niño; principios generales; derechos y libertades civiles; violencia contra el niño; entorno familiar y cuidado alternativo; discapacidad, salud básica y bienestar; educación, esparcimiento y actividades culturales; medidas especiales de protección, seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Fuente original consultada: Informe Complementario al V y VI Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos en España. Principales Recomendaciones. (Plataforma de Infancia, POI, Noviembre 2017) [+]
Para ampliar la información:
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