Autoría: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad. Diversidad y Juventud. Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia. Servicio de Programas de Adopción de Menores. 

¿Qué implica legalmente que adoptemos a una persona menor de edad según la legislación española?

En nuestro país la adopción nacional es plena, produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el niño o la niña y su familia de origen, generando vínculos jurídicos nuevos con la familia adoptiva de forma irrevocable. Así podemos equiparar de manera absoluta la filiación adoptiva con la familia de origen.

(Extraído de la guía)

Loading...
Share This