Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1999)
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Medio: Programa
 

¿Qué se entiende por explotación sexual comercial infantil?
 

La explotación sexual comercial infantil es la explotación por un adulto de un niño, niña o adolescente, menor de 18 años, acompañada del pago en efectivo o en especie al niño, niña o adolescente, o a un tercero o terceros.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) [enlace] considera que la explotación sexual comercial infantil (ESCI) es una grave violación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y una forma de explotación económica análoga a la esclavitud y al trabajo forzoso, que constituye además un delito por parte de los que utilizan a niñas, niños y adolescentes para el comercio sexual.

La ESCI comprende todos los aspectos siguientes:

  • La utilización de niños y niñas en actividades sexuales remuneradas, en efectivo o en especie, (conocida comúnmente como prostitución infantil) en las calles o en el interior de establecimientos, en lugares como burdeles, discotecas, salones de masaje, bares, hoteles y restaurantes, entre otros;
     
  • La trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual;
     
  • El turismo sexual infantil;
     
  • La producción, promoción y distribución de pornografía que involucra niños, niñas y adolescentes, y
     
  • El uso de niños en espectáculos sexuales (públicos o privados).
     

Del mismo modo, la Declaración de Estocolmo, adoptada en el Congreso mundial contra la explotación sexual comercial infantil (1996), define la explotación sexual comercial infantil como “una forma de coerción y violencia contra los niños (que) equivale al trabajo forzoso y a una forma contemporánea de esclavitud”, mientras que en el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños (conocido como el “Protocolo de Palermo”), la definición del término “explotación” incluye “la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. En 2006, el Informe del Experto independiente encargado del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños también reconoce que la explotación de los niños menores de 18 años mediante la prostitución, pornografía infantil y actividades similares constituye un acto de violencia.

Niños, niñas y adolescentes víctimas: ¿Quiénes son?

  • Niños, niñas y adolescentes que son objeto de la trata interna e internacional con fines de explotación sexual.
  • Niños, niñas y adolescentes involucrados en la prostitución, ya sea en las calles o en el interior de establecimientos.
  • Niños, niñas y adolescentes que se utilizan para la pornografía y en espectáculos sexuales.
  • Niños, niñas y adolescentes que se utilizan para satisfacer el deseo sexual de adultos pedófilos.

Información disponible en la Web de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Forma parte del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)

 

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