Estudio sobre la escucha y el interés superior del menor. Revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia
Defensor del Pueblo [www.defensordelpueblo.es]
Existen claras diferencias entre «percibir con el oído los sonidos» y «prestar atención a lo que se oye». Esto último, aplicado a los menores en los momentos en que se dilucida su situación personal y familiar ante la justicia, es el objetivo del trabajo que el Defensor del Pueblo presenta.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989 por Naciones Unidas, establece que la opinión de los menores sea tenida en cuenta en los procesos administrativos y jurídicos. Hay distintas maneras de «escuchar al menor». También hay diversas maneras de evitar, o al contrario, de provocar más dolor y desconcierto en los menores llamados a comparecer ante la justicia.
Los jueces que se ocupan de asuntos de familia y, en muchos casos, de menores, tienen ante si la posibilidad de aliviar la angustia de este o de ahondar en su desorientación e incluso en su rechazo hacia el entorno. Parece algo solemne afirmar que tienen el futuro del menor entre sus manos, pero sí tienen, al menos, capacidad para influir en su futuro. La institución de la familia ha evolucionado de forma muy rápida en las últimas décadas en los países occidentales. Las estrechas relaciones entre los miembros de una familia pueden ser hoy menos duraderas y estar sujetas a muchas más circunstancias variables externas que hace unos decenios. Por una parte, se puede afirmar que estos países hacen mayor hincapié en los derechos de los menores y que los estados se preocupan más de hacerlos realidad. Sin embargo, los menores, a los que el derecho ampara y a los que el Estado debe proteger por ley, están sujetos, en muchas ocasiones, a entornos inestables en las relaciones personales e inciertas en sus aspectos económicos. La seguridad y estabilidad de hoy puede no existir mañana.
El presente trabajo, consecuencia de quejas y circunstancias expuestas ante el Defensor, espera ser de utilidad para contribuir a mejor defender los derechos de los menores. El estudio analiza cómo se garantiza y materializa durante los procesos judiciales de oposición a medidas de protección y en los de familia, el derecho del menor a ser escuchado, recogido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, firmada por España el 26 de enero de 1990 y ratificada el 6 de diciembre de ese misma año) (resumen sacado de la web del Defensor del Pueblo de España).
Página Web consultada: (enlace)
Más información:
- Estudio sobre La escucha del menor, víctima o testigo