Estándares Internacionales sobre niños y niñas extranjeros no acompañados (MENA)
Virginia Rodriguez, Yolanda Román y Almudena Escorial (Noviembre 2012) Save the Children Spain Medio: Informe
El documento que adjuntamos en este registro corresponde a los Estándares Internacionales sobre niños y niñas extranjeros no acompañados (MENA), extraído del Informe: Infancia y Justicia: Una cuestión de derechos. Los niños y las niñas ante la administración de justicia española[centro documental]
Los menores extranjeros no acompañados son niños y niñas no acompañados por adultos responsables de su cuidado, que se encuentran en países diferentes al de su nacionalidad y cuya protección recae en el Estado en que se encuentran.
En el año 2005, el Comité de los derechos del niño abordó su situación en la Observación General Nº 6. Además, la Observación General Nº 6 reclama una mayor cautela con los menores no acompañados en necesidad de protección internacional por su especial vulnerabilidad de acuerdo con la Convención de Ginebra reguladora del derecho de asilo [es la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 28 de julio de 1951].
La Observación General Nº 6 presta una atención especial a la situación de los niños y las niñas en necesidad de protección internacional, remitiendo a las obligaciones comprometidas por los Estados con la firma de la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951. Sin embargo, también deben tenerse en cuenta las Directrices y recomendaciones del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que son orientaciones concretas para los Estados sobre la respuesta que deben dar a personas con necesidades de protección internacional. Entre estas directrices cabe subrayar muy especialmente las Directrices para la determinación del interés superior del niño de 2008 y las Directrices sobre solicitudes de asilo de niños de 2009.
Las soluciones a la situación de estos niños y niñas contempladas en la Observación General Nº 6 son: la reunificación familiar en el país de origen, en el país en que se encuentre el niño o la niña o en un tercer país; el retorno al país de origen una vez descartado que se trate de un de un niño o una niña en necesidad de protección internacional; la integración en el país de acogida; la adopción internacional respetando plenamente las condiciones estipuladas tanto en la Convención sobre los derechos del niño como en el Convenio de La Haya de 1993 [Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional de 29 de mayo de 1993].